El Affectio Societatis

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"El Affectio Societatis"

José Luis Taveras

La jurisprudencia francesa ha construido esta noción y la ha considerado como parte inherente y tipificante de todo contrato de sociedad. Este concepto resulta absolutamente extraño en otras legislaciones corporativas como la alemana y la norteamericana. De hecho, algunos doctrinarios alemanes la consideran una redundancia del consentimiento propio de toda relación contractual.

El affectio societatis ha tenido una diluida evolución en los fueros jurisprudenciales franceses, apareciendo, en sus inicios,

como una noción difusa y de dificultosa comprensión. Con el transcurrir del tiempo y los aportes de la doctrina, el término se fue conceptualmente depurando hasta que hoy en día se han establecido claramente los alcances, aplicaciones y elementos definitorios de la construcción. Han sido muchas las teorías que se han propuesto para delimitar los ambiguos dominios del concepto, pero lo que no se discute es que el affectio societatis constituye la marca distintiva de toda relación societaria.

La teoría clásica considera el affectio societatis como una colaboración voluntaria, activa, interesada e igualitaria de los socios. Sobre la base de esta definición, la jurisprudencia francesa ha distinguido el contrato de sociedad o relación societaria de otras situaciones o tipologías jurídicas vecinas. Así, al hablarse del carácter voluntario y activo de la colaboración se separa la sociedad de situaciones o estados jurídicos sufridos y no deseados como las indivisiones sucesorales, las asociaciones de copropietarios creadas al amparo de las leyes de propiedad horizontal, así como de otros contratos donde una de las partes participa sin tomar iniciativa alguna, como el de préstamo. La naturaleza interesada de la colaboración marca la distinción entre la sociedad como tal y la asociación, considerando que en esta última el objeto social está vinculado a un fin desinteresado o no lucrativo, a diferencia de la intención manifiestamente especulativa que anima toda sociedad.

Se le ha criticado a la noción de affectio societatis el hecho de que su presencia en todas las tipologías societarias no es igualmente reconocida; en algunas especies de sociedades es manifiesto y en otras su presencia es más latente. Así tenemos que mientras en la sociedades en nombre colectivo, así como en las sociedades en participación, el affectio societatis se presenta como un concepto claro de definición, en las compañías por acciones...

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