Las 'D, O

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"Las "D, o"

Orlando Jorge Mera

Estas son las siglas con que se conocen a las denominaciones de origen, uno de los conceptos más utilizados en la industria alimenticia, muy particularmente en la categoría de vinos, licores, quesos y jamones, por cuanto confieren al producto la garantía de calidad de su lugar de procedencia. Y es justo cuestionarse, ¿qué relación guardan las denominaciones de origen con las marcas de fabrica?

Todo fabricante puede designar a su producto con el nombre que sea arbitrario y distintivo, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley No. 1450 sobre marcas de fábricas y nombres comerciales e industriales de 1938 y por los tratados y convenios internacionales sobre propiedad industrial, pero la ley prohibe designar como marca de fábrica a determinadas designaciones. Por ejemplo, no puede registrarse como marca "la forma o el color que el fabricante haya dado a su producto o a los envases que lo contengan"; "los términos o locuciones que estén en uso general"; y "las designaciones que se emplean para distinguir la naturaleza de los productos o la clase a que pertenecen".

La Ley No. 1450 prohibe igualmente el registro como marca de fábrica de "los nombres geográficos, cuando por sí solo constituyan la marca". Sin embargo, el Anteproyecto de Ley de Propiedad Industrial admite en el artículo 70 que las marcas pueden consistir, entre otras definiciones, "en indicaciones geográficos nacionales o extranjeras, siempre que sean suficientemente arbitrarias y distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas".

El artículo 71 del Anteproyecto de Ley prohibe el registro como marca de un producto que reproduzca o imite "una denominación de origen registrada de conformidad con esta ley para los mismos productos, o para productos diferentes si hubiera riesgo de confusión sobre el origen u otras características de los productos o un riesgo de aprovechamiento desleal del prestigio de la denominación de origen, o consistan de una indicación geográfica" que no reúna los requisitos exigidos en el artículo 70.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), anexo al Acuerdo General de Aranceles y Aduanas (GATT), norma interna de nuestra legislación, define a las...

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