Reestruración de las juntas electorales

Páginas34904991

Reestruración de las juntas electorales

Jorge Eligio Méndez Pérez

"Una conciencia crítica es aquella que... tiene anhelo de profundidad en el análisis del problema... no se satisface con las apariencias. Reconoce que la realidad es cambiante. Procura verificar y cuecar los hallazgos. Está siempre dispuesta a las revisiones. Al enfrentarse a un hecho, hace lo posible por despojarse de prejuicios. No solo en la captación, sino también en el análisis y en la respuesta. Rechaza posiciones quietistas. Es intensamente inquieta. Es interrogadora. Averigua. Impacta. Provoca. Ama el diálogo. Se nutre de él. Ante lo nuevo no rechaza lo viejo por ser viejo, ni acepta lo nuevo por ser nuevo, sino en la medida en que son válidos ". (Paulo Freire).

Cuando la primera ley electoral dominicana, la 130-45 deI 18 de abril del 1845, forja el pórtico valorativo de la democracia como emanación sustanciada en asambleas primarias, estaban vivas las contradicciones sociales y políticas, las mismas de hoy, de un naciente Estado que tomaba como postulado la preparación de elecciones para fortalecer la institucionalidad como soporte de una sociedad dominicana embrionaria en sus matices, pero gestada en su expresión de independencia por el pensamiento trinitario que acababa de incorporar una plataforma ideológica, que hoy, más que nunca, requiere ser aprehendido para que la patria preserve su vitalidad y su esplendor.

La Ley 25-23, del 12 de abril del 1923, abre el espacio para que el 12 de abril del 1923 comience a operar la Junta Central Electoral, órgano en el que reposa un prodigioso legado histórico y cultural que con la autoridad suficiente tiene la función de organizar los procesos electorales y de garantizar la paz ciudadana bajo el manto de los valores éticos y morales que encarnan la convicción y la percepción responsables de que el Poder Electoral precede al Estado mismo.

Con la Ley 5884-62 se crean las juntas Electorales Municipales como unidades operativas que faciliten una mayor cobertura de la gerencia electoral local, en donde se prestigie la participación solidaria de la comunidad en el marco organizacional de coordinación y en donde la directriz suprema de la Junta Central Electoral permita una aplicabilidad más coherente con los principios de imparcialidad, de neutralidad, de transparencia, de legalidad y de pulcritud que sirven de base a la gestión de calidad y control de laadministración electoral, en el tránsito facilitador de la gobernabilidad.

La Ley 275-97 del 21 de diciembre del 1997, revoluciona la temática electoral dominicana y se pone a la altura de las grandes legislaciones electorales del mundo, independientemente de sus imperfecciones nacidas de la misma dinámica social que genera cambios telúricos o dinámicos que implican modificaciones avanzadas o que vayan en retroceso de factores que conspiran contra su modernidad. Esta legislación vigente lo que buscó fue interpretar el contenido de la derogada Ley 600-77 del 16 de mayo del 1977 y mantuvo la estructura de la junta Electoral del Distrito Nacional y de las Juntas Electorales con jurisdicción en cada municipio.

La competencia para el nombramiento de los miembros de las juntas Electorales ha sido siempre exclusiva del Pleno de la junta Central Electoral; lo cual desde nuestra óptica mantiene su vigencia. La Ley 2-2003 del 7 de enero del 2003 que modifica los artículos 4 parte capital y su Párrafo 111, 5 acápite t), 6, 8, 10, 34, 113, 115, 117, 118, 125 y 127 de la Ley 275-97, no hace alusión directa a los artículos 17 y 18 de la Ley 275-97, los cuales en una base combinada establecen que "...las juntas electorales son órganos permanentes dependientes de la junta Central Electoral", cuyos componentes "serán designados" por la junta Central Electoral, de donde se desprende que la novedosa Cámara Administrativa no conserva per se la facultad para escoger los miembros de las juntas electorales, aun con el sentido exegético que puede dársele; ya que el artículo 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR