La obligación In-Solidum

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"La obligación In-Solidum"

Julio Miguel Castaños Guzman

Nuestro sistema jurídico reconoce la existencia de cuatro tipos de obligaciones de sujetos múltiples: Conjuntas; Solidarias; Indivisibles, e In-Solidum, todas con características muy particulares que las distinguen entre sí, pero al mismo tiempo con aspectos comunes.

El Código Civil solamente ha incluido, dentro del universo de las obligaciones plurales a las tres primeras. La In-Solidum, en cambio, es una creación de la Jurisprudenciafrancesa, que originalmente la crea buscándole una satisfacción a la necesidad de protección judicial a aquellas víctimas de actos ilícitos (dañinos) provocados por más de una persona responsable, sin que se haya podido establecer cuál de estas fue el único o verdadero responsable.

Cuando por primera vez los tribunales franceses condenaron In-Solidum, es decir al pago de la totalidad a cualquiera de los coresponsable de provocar daños y perjuicios a otra persona, inspirándose en procedentes del antiguo derecho (Pothier, Obligations. No. 268), lo hicieron interpretando el contenido del Artículo 55 del Código Penal, que dispone la existencia de una solidaridad pasiva a cargo de los infractores a la ley penal en perjuicio de la víctima (Req. 15 Janv.1878. D.P..78.1.152; S.78.1.293). Pero esa solución no resultó ser la más correcta, ya que dicho texto es de interpretación estricta y jamás podría ser aplicado a casos que no se incluyan dentro de los límites de la prevención del delito penal.

En otras palabras, es imposible extender las características de un delito penal a las que conforman el delito puramente civil.

Esta situación enfrentó a la Corte de Casación Francesa con las posiciones doctrinales que plantearon a la comunidad jurídica francesa fuertes críticas a dichos planteamientos, dando por resultado una profunda revisión del asunto, de forma tal que no violara el contenido del Artículo 1202 del Código Civil y que a su vez constituyera una firme protección a las víctimas.

En lo sucesivo, el fundamento de la obligación In-Solidum sería identificado en el concepto de indivisibilidad de las causas jurídicas interventoras en la comisión del delito civil: "de acuerdo con los principios del derecho común, cuando exista participación de numerosas personas en un hecho dañino, la reparación debe ser ordenada por el todo contra cada uno, si es imposible establecer la proporción en la cual cada falta ha concurrido a producir el daño sufrido por la parte...

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