Teorías causales, la causalidad en el Ordenamiento Jurídico Dominicano

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"Teorías causales, la causalidad en el Ordenamiento Jurídico Dominicano"

Kate Echavarria Pimentel

El concepto causal es prejurídico puesto que es común a todas las ciencias, ya que denominamos causalidad a una ley de sucesión no ostensible pero mentalmente captable del acontecer real.

Sin embargo, en el orden estrictamente jurídico entendemos, tal y como señala el jurista chileno Eduardo Novoa Monreal, que "causalidad significa, en efecto, aquella estrecha relación de producción y de origen que hace que de algo surja, por la fuerza de su poder inherente, otro algo nuevo en el mundo de los fenómenos físicos, que es lo que se tiene por efecto”.

Como es sabido, Franz Von Liszt es quien concibe la acción como un fenómeno causal natural del delito. Para ello Von Liszt hace suyas las ideas manifestadas por las escuelas clásicas y positivistas y estudia el delito desde una base naturalística y causalista: la causalidad la da la acción humana. Surgieron sobre la base de estos parámetros, las teorías causalistas que estudian el delito fundamentándose en las leyes de la naturaleza y ven todo como una relación causa y efecto, concibiendo sus seguidores que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal, que se concreta en un movimiento o en ausencia de movimiento corporal, acción u omisión.

La causalidad es uno de los temas más importantes del pensamiento humano. El tema transciende no solo al derecho penal sino al derecho mismo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CAUSALIDAD:

Si bien en el derecho romano no se alcanzó a desarrollar una teoría de la causalidad, el pensamiento causalista tuvo en Roma un desarrollo de cierta consideración. Cicerón, por ejemplo, observó que “la causa es lo que produce aquello de lo cual es causa: Así la herida es causa de la muerte, la indigestión de la enfermedad, el fuego del calor”. Un fragmento de Ulpiano, según Jiménez de Azúa, establece el rudimentario origen de la causalidad en derecho penal.5

En el Derecho Germánico en la Edad Media se trató el tema de la letalidad de una herida que no causa la muerte inmediatamente. Así para poder establecer la relación causal entre la acción delictuosa productora de la herida y el resultado sobrevenido, se agregó un elemento interesante para resolverla: fijar un plazo para determinar la responsabilidad del imputado, de manera que si dentro del plazo establecido moría el herido, el causante de la lesión respondía por delito de homicidio; en caso contrario, solo sería responsable de las heridas inferidas. Esa misma disposición la adoptó en Latinoamérica el viejo Código Penal boliviano.

A fines de la Edad Media y en los albores de la Edad Moderna, legislaciones como la Carolina (Constitución Criminal de Carlos V) empiezan a referirse a la causalidad, aunque únicamente en casos de homicidio y heridas letales.

Es con Von Burí, a partir de 1863, que el problema de...

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