Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1974 sobre CONCUBINATO.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1974

CONCUBINATO.

El concubinato no puede generar por si solo una comunidad de bienes protegida por la ley.

CONSIDERANDO, que el concubinato es una situación irregular que no puede generar, por sí solo una comunidad de bienes protegida por la ley; que en la especie, permitir a hermano de uno de los concubinos hacer la prueba de que ambos concubinarios crearon, durante ese lapso de unión extramatránonial, una sociedad de hecho, con patrimonio común, para fines de partición y liquidación sería reconocer la existenciade una protección jurídica a una situación contraria a la institución del matrimonio, que es el fundamento legal de la familia dominicana, tal como se consagra en el Art. 8 inciso 15 letra c) de la Constitución Política de la República;

CONSIDERANDO, que el solo hecho de haber vivido en concubinato, y cual fuese la duración del mismo no basta para crear una sociedad de hecho, mientras que la sola circunstancia de contraer matrimonio sí crea, en virtud de la ley, una comunidad conyugal;

CONSIDERANDO, que como en la especie, la Corte a-qua rechazó el pedimento del informativo sobre la base esencial de los criterior antes...

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