Tesis Jurisprudencial de 24 de Julio de 1950 sobre NOTARIOS.

Fecha de Resolución24 de Julio de 1950

NOTARIOS.-Los notarios no están obligados a guardar dos originales de una procuración.

CONSIDERANDO que la Ley del Notariado aplicable a la redacción del acto de poder de fecha 19 dATENDIDO, a que si bien el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley No. 769 dispone que "Mientras el archivo permanezca depositado en la Alcaldía (ahora Juzgado de Paz), cuando haya que expedirse copia de algún documento, el Alcalde (ahora Juez de Paz) requerirá a otro Notario de la localidad para que la expida; y si no hubiere otro N., la expedirá el mismo Alcalde (ahora Juez de Paz)"; dicha disposición legal debe tenerse como modificada por el artículo 1° de la Ley 2462, según el cual a partir de la publicación de dicha ley (24 de julio de 1950), "los abogados que desempeñan los cargos de Juez de Paz o de Suplentes, tanto en las jurisdicciones en que tal requisito sea obligatorio como en los demás, tendrán, además, de pleno derecho, mientras duren en sus funciones, 11 investidura de Notarios Públicos, con todos los deberes, atribuciones y prerrogativas de ese oficio público, dentro de sus respectivas jurisdicciones", ya que, siendo Notario Público de pleno derecho el Juez de Paz que sATENDIDO a que la Suprema Corte de Justicia queda autorizada para resolver, a petición de parte interesada, cualesquiera dificultades que puedan surgir en ejecución d la Ley No. 769, del 1934, dictando en cada caso las disposiciones que considere más ajustadas al interés público, a la equidad y al espíritu de la ley; ATENDIDO a que los Jueces de Paz que no sean abogados y que hayan ejercido funciones notariales en virtud del artículo 8 de la Ley del Notariado, deben conservar bajo su custodia los archivos por ellos formados, cuando dejen de ejercer el notariado por haberse designado un...

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