Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2012.

Presidente del tribunalMariano Germán Mejía
Fecha29 Agosto 2012
Número de resolución

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 7 de octubre de 2011 incoado por:

  1. - R. delC.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 031-0057485-8, domiciliado y residente en el sector E., calle Primera No. 36, de la ciudad de Santiago rol;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el escrito depositado el 27 de diciembre de 2011 en la secretaría de la Corte A-qua mediante el cual los recurrentes, R. delC.R.M., E.R.C.B. y Unión de Seguros, C. por A., interponen dicho recurso por intermedio de su abogado, L.. L. delC.A.J.;

Visto: el escrito de intervención suscrito por el Lic. N.F.P., en representación de A.D.R. y E.N.A., el cual concluye de la siguiente manera:

Primero

En cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente recurso de casación por ser hecho en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo se declare inadmisible el presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia Núm. 220 de fecha 7 de octubre de 2011 emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Condene a los señores R. delC.R.M. y E.R.C.B. al pago de las costas del procedimiento del presente recurso ordenando su distracción en provecho del L.. N.F.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; Vista: la Resolución No. 2761-2012 de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia del 14 de junio de 2012, que declaró admisible el presente recurso de casación;

Vista: la Ley No. 25-91 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, en audiencia pública del 11 de Julio del 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente; M.G.B., Segunda Sustituta de P.; M.R.H.C., M.O.G.S., S.I.H.M., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.A.; y los jueces R.H.G.P. y A.S.M., de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General y, vistos los Artículos 24, 100, 128, 393, 398, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando: que en fecha 23 de agosto del 2012, el Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, y a los jueces V.J.C.E., E.H.M., F.E.S.S., E.E.A.C. y J.H.R.C.; para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes que:

1) con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de enero de 2009 entre el vehículo marca Mitsubishi conducido por R. delC.R.M., propiedad de E.R.C.B. y asegurado por Unión de Seguros, C. por A., y la motocicleta marca Kawasaki, conducida por A.D.R., quien a consecuencia de dicho accidente resultó con politraumatismos diversos que ocasionaron una lesión de carácter permanente y su acompañante J.E.N.R., resultó con trauma contusos diversos y herida contusa pierna izquierda, con incapacidad legal de 30 días;

2) la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio y Provincia de La Vega fue apoderada el fondo del asunto, la cual dictó su sentencia el 23 de abril de 2010, cuyo dispositivo dice:

PRIMERO: Se acoge la acusación presentada por el Ministerio Público y se declara culpable al imputado R. delC.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-057485-8, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 36, ensanche E., S. de los Caballeros, de haber violado los artículos 49 Letra c, 65, 74 letra d, 89 y 97 letra a, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; y en consecuencia, le condena a pagar una multa de Dos Pesos (RD$2,000.00) (Sic), y la suspensión de la licencia de conducir por un período de seis meses; SEGUNDO: Condena al imputado R. delC.R.M., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: En cuanto a la forma, acoge como buena y válida la constitución en actor civil promovida por los señores A.D.R., agraviado y E.N.A., en calidad de padre de su hijo menor J.E.N., a través de su abogado apoderado L.. N.F.P., quienes se han constituido en querellantes y actores civiles, en contra de R. delC.R.M., en su calidad de imputado, E.R.C.B., en calidad de tercera persona civilmente responsable, con oponibilidad a la sentencia a intervenir a la compañía de seguros La Unión de Seguros C. por A.; CUARTO: En cuanto al fondo, condena al señor R. delC.R.M., imputado, conjunta y solidariamente con el señor E.R.C.B., tercera persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de: a) Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), a favor del señor E.N.A., en representación de su hijo menor J.E.N.P., por los daños físicos y morales recibidos a consecuencia del accidente según certificado médico núm. 09-472 de fecha trece (13) de marzo del año 2009 firmado por el Dr. F.S.S., Médico Legista Forense; b) la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor del señor A.D.R., por los daños físicos y morales recibidos a consecuencia del accidente; según lo determina el certificado médico legal núm. 09-449 de fecha doce (12) de marzo del año 2009 firmado por el Dr. F.S.S., Médico Legista Forense; QUINTO: Condena al señor R. delC.R.M., en su calidad de imputado, E.R.C.B., en su calidad tercera persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor del Licenciado N.F.P., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; SEXTO: Declara la presente sentencia común y oponible, hasta el límite de la cobertura de la póliza, a la compañía de seguros La Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente

; 3) a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por R. delC.R.M., E.R.C.B. y la compañía Unión de Seguros, C. por A. la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega pronunció su sentencia el 30 de junio de 2010 con el dispositivo siguiente:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. P.C.F.G., quien actúa en representación del imputado R. delC.R.M., E.R.C.B., tercero civilmente responsable y la Unión de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia núm. 00133/2010 de fecha veintitrés (23) del mes de abril de 2010, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio y provincia de La Vega; en consecuencia, confirma la sentencia referida; SEGUNDO: Condena al imputado al pago de las costas penales de esta instancia; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para la lectura del día de hoy

;

4) a consecuencia del recurso de casación interpuesto por R. delC.R.M., E.R.C.B. y la compañía Unión de Seguros, C. por A. la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia pronunció su sentencia el 24 de noviembre de 2010, mediante la cual casó la sentencia impugnada y envío el asunto ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís la que, actuando como tribunal de envío, pronunció la sentencia el 7 de octubre de 2011, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo dice:

Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 del mes de mayo del año 2010 por el Lic. P.C.F.G., a favor del imputado R. delC.R.M., de la persona civilmente responsable, E.R.C.B. y de la compañía Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia Núm. 00133-2010 de fecha 23 del mes de abril del 2010, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, Y queda confirmada la sentencia recurrida; Segundo: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y representadas y manda que el secretario de esta Cote entregue copia de la misma a todas las partes

;

5) con motivo del recurso de casación interpuesto por R. delC.R.M., E.R.C.B. y la compañía Unión de Seguros, C. por A., Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 14 de Junio del 2012 la Resolución No. 2761-2012 mediante la cual declaró admisible el presente recurso y fijó la audiencia para el 11 de Julio del 2012 y conocida ese mismo día;

Considerando: que en su memorial los recurrentes proponen en apoyo a su recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación de normas relativas al principio de la presunción de inocencia, igualdad entre las partes en el proceso e igualdad ante la ley, que tiene todo imputado, errónea aplicación de una norma jurídica y fallo extra petita; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos sobre la configuración de los elementos constitutivos del ilícito penal y por vía de consecuencia del aspecto civil en las supuestas actuaciones del imputado y sobre la forma en que fueron valoradas las pruebas”; invocando, en síntesis:

1) Que la Corte A-qua otorgó una indemnización por un monto total de de novecientos cincuenta mil pesos (RD$950,000.000), distribuidos de la siguiente manera: setecientos mil pesos (RD$700,000.00) a favor de A.D.R. y doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00) para E.N., en calidad de padre del menor J.E.N., lo que constituye un fallo extra-petita, pues la parte recurrida había solicitado la suma total de ochocientos mil pesos (RD$800,000.000), a ser distribuidos así: seiscientos mil pesos (RD$600,000.00) a favor de A.D.R. y doscientos mil pesos (RD$200,000.00) para E.N., estando prohibido a los jueces fallar fuera de lo pedido por las partes;

2) Que la presunción de inocencia que goza todo imputado no pudo ser destruida ya que le han dado a los hechos que se le imputan una apreciación diferente a lo sucedido realmente, atendiendo al testimonio de persona interesadas que dan versiones muy distintas y dudosa en cuanto a distancia, movimiento o rebase que realizaron los dos conductores, estableciéndose la responsabilidad penal y civil a la persona equivocada pues fueron las víctimas quienes impactaron con el señor R. delC.R.M.;

3) Que las indemnizaciones acordadas son una exageración judicial de apreciación de los jueces actuantes”;

Considerando: que en el caso decidido por la Corte A-qua se trataba de un envío ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a consecuencia del recurso de casación incoado por R. delC.R.M., E.R.C.B. y la compañía Unión de Seguros, C. por A. siendo los dos primeros condenados conjunta y solidariamente a pagar la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) a favor de E.N.A. y Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00) a favor de A.D.R., sumas éstas ejecutorias en contra de la compañía La Unión de Seguros, C. por A., hasta los límites de la póliza;

Considerando: que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, al conocer el caso celebró audiencia a la cual comparecieron las partes y sus abogados;

Considerando: que consta en el acta de audiencia que los actores civiles concluyeron, a través de su abogado, de la siguiente manera: “Que falle condenando a la parte recurrente a la suma de Ochocientos mil pesos: Seiscientos mil pesos a favor de A.D.R. y Doscientos mil pesos a favor de H. (sic) N. y que se condene a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de la misma a favor del abogado que concluye”;

Considerando: que las conclusiones fijan las pretensiones de las partes, limitando el poder de decisión de los jueces, siendo nula la sentencia que otorgue más de lo solicitado, lo que constituiría un fallo ultra-petita;

Considerando: que la congruencia en una sentencia es la exigencia que obliga a establecer una correlación entre las pretensiones de los demandantes y la sentencia, y veda a los jueces pronunciarse fuera de los puntos o cuestiones que no fueron sometidos al debate;

Considerando: que en ese sentido, como alegan los recurrentes, la Corte A-qua al otorgar indemnizaciones superiores a las solicitadas por los actores civiles, falló más allá de lo pedido en un asunto de puro interés privado, como es el aspecto civil del presente proceso, incurriendo en el vicio de fallo ultra- petita;

Considerando: que en las circunstancias descritas en los dos “considerando” que anteceden, en el presente caso, procede casar la sentencia recurrida, con supresión y sin envío, en cuanto al monto de la indemnización otorgada a favor de E.N.A. y A.D.R. y, en aplicación de lo que dispone el Artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, estas S.R., proceden a dictar su propia sentencia, sobre ese aspecto, en consecuencia, fija las indemnizaciones hasta el límite de los pedimentos de los actores civiles, quedando reducidas en las sumas de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00) a favor de A.D.R. y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) a favor de E.N.A., en representación de su hijo menor J.E.N., manteniendo la vigencia de la sentencia recurrida en los demás aspectos;

Considerando: que cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia FALLAN:

Primero

Admite como intervinientes a A.D.R. y E.N.A. en el recurso de casación incoado por R. delC.R.M., E.R.C.B. y la compañía Unión de Seguros, C. por A. contra la sentencia dictada, el 7 de Octubre del 2011, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia;

Segundo

Casa, por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada, el 7 de Octubre del 2011, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en cuanto al monto de las indemnizaciones otorgadas a favor de A.D.R. y E.N.A.;

Tercero

Fija en Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00) la indemnización a favor de A.D.R. y en Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) la indemnización a favor de E.N.A., sumas éstas que habían sido solicitadas por dichos demandantes; quedando vigente la sentencia recurrida en los demás aspectos;

Cuarto

Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 29 de Agosto del 2012 años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Mariano Germán Mejía

Julio César Castaños Guzmán Miriam C. Germán Brito

Manuel R. Herrera Carbuccia Víctor José Castellanos Estrella

Edgar Hernández Mejía Martha Olga García Santamaría

Sara I. Henríquez Marín Fran Euclides Soto Sánchez Alejandro A. Moscoso Segarra Esther Elisa Agelán Casasnovas

Julio C. Canó Alfau

Nos, Secretaria General, certifico que la presente SENTENCIA ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

Grimilda Acosta

Secretaria General

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