La Ley No. 492-08 y la responsabilidad civil por una colisión vehicular

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La Ley No. 492-08 y la responsabilidad civil por una colisión vehicular

Yoaldo Hernández

RESUMEN:

Constituye hoy materia de controversia la cuestión de saber si a causa de un accidente entre vehículos de motor, manipulados por la mano del hombre, se genera una responsabilidad personal, al tenor de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil (CC), o una responsabilidad por la cosa inanimada, según el artículo 1384, párrafo I, del mismo código. En este artículo se analiza la incidencia de la Ley No. 492-08, sobre Transferencia de Vehículos de Motor, en el tipo de responsabilidad civil que se caracteriza en estos casos.

PALABRAS CLAVES:

Ley No. 492-08, accidente de tránsito, manipulación del hombre, responsabilidad civil, responsabilidad por el hecho personal, guarda de la cosa inanimada, métodos de interpretación, República Dominicana.

En fecha 19 de diciembre de 2008 fue promulgada la Ley No. 492-08, sobre Transferencia de Vehículos de Motor, la cual –en suma- prevé un trámite expedito para comunicar a la Dirección Nacional de Impuestos Internos (DGII) la venta de un vehículo. Esto así para evitar que personas que, en términos reales, ya no son responsables de vehículos que han vendido, sean vinculadas a procesos judiciales por no haberse tramitado la correspondiente transferencia de propiedad. A la luz de esta pieza legal pasa a ser responsabilidad del comprador diligenciar el traspaso de dueño en la matrícula del vehículo. En caso de negligencia en este sentido, la DGII no renovará el marbete de la placa a dicho comprador, ni procederá a la inscripción de ninguna oposición de garantía sobre el vehículo de marras, a modo de coacción.

Las palabras del legislador son las siguientes:

CONSIDERANDO: TERCERO: Que la transferencia, a cualquier título, de un vehículo de motor, debe constituir de pleno derecho el traspaso de la responsabilidad frente a los daños y perjuicios que ese vehículo pudiera causar, por lo que es obligación del Estado garantizar la tranquilidad y sosiego de los ciudadanos, por consiguiente, debe crear un mecanismo mediante el cual la persona que transfiere un vehículo de motor, pueda sustraerse de la responsabilidad legal de los hechos que pudieran ocasionarse con dicho vehículo, cuya custodia no está en sus manos .

El procedimiento que instituye la ley 492-08 para notificar la transferencia de propiedad de un vehículo vendido es sencillo y expedito; comprende los siguientes pasos:

  1. Denuncia ante la DGII, mediante acto de...

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