Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Septiembre de 2003.

Número de resolución1
Fecha03 Septiembre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de septiembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por O.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-0332130-3, chofer, domiciliado y residente en la calle 10 No. 9 del sector Sabana Perdida, de esta ciudad, prevenido; Transporte Haina, C. por A., persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de marzo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de abril del 2001 a requerimiento del L.. A.B.H., actuando a nombre y representación de los recurrentes en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de enero del 2000 mientras O.M.P. transitaba en un camión propiedad de Transporte Haina, C. por A., asegurado con La Universal de Seguros, C. por A., en dirección de oeste a este por la carretera que une a Cambita con S.C., con la motocicleta conducida por Marcial de los Santos Encarnación, que transitaba por la misma vía, pero en dirección contraria, resultando éste con golpes y heridas que le causaron la muerte; b) que ambos conductores fueron sometidos a la justicia por violación a la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal para conocer el fondo del asunto, esta dictó sentencia en atribuciones correccionales el 7 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo figura en el de la decisión ahora impugnada; c) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de marzo del 2001, intervino el fallo ahora impugnado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 7 de septiembre del 2000 por la Licda. S.T. de B., conjuntamente con el Dr. A.B., a nombre y representación del prevenido O.M.P., I.R. y Transporte Haina, C. por A.; b) en fecha 14 de septiembre del 2000, por el Dr. J.E.V.C., por sí y por los Dres. N.V., A.V. y A.L., actuando a nombre y representación de la parte civil constituida, contra la sentencia No. 897 dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial San Cristóbal, en fecha 7 de septiembre del 2000, en sus atribuciones correccionales, por haber sido incoados conforme a la ley, y cuyo dispositivo se transcribe a continuación: 'Primero: Pronunciar el defecto en contra del prevenido O.M.P. por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Declarar a O.M.P., culpable de violar los artículos 49, literal d, modificado por la Ley 114-99 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; en consecuencia, se le condena a tres (3) años de prisión correccional más al pago de una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00); Tercero: Ordenar la suspensión de la licencia de conducir de O.M.P.N. 85-020576, categoría 3 por un periodo de tres (3) años; Cuarto: En cuanto a M.C. de los Santos, declarar extinguida la acción pública por haber fallecido en el accidente de que se trata; Quinto: Condena a O.M.P., al pago de las costas penales del procedimiento; Sexto: En cuanto al aspecto civil declarar regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por los señores S.C., S. de los S.R. y P.Á.C. en contra de las compañías Industrias Rodríguez, C. por A. y Transporte Haina, C. por A., por haber sido hecha conforme con las normas y exigencias procesales; Séptimo: En cuanto al fondo de dicha constitución: a) Condenar solidariamente a I.R., C. por A. y Transporte Haina, C. por A., en sus calidades de civilmente responsables, en base a la responsabilidad del comitente, al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a favor de S.C.; 2) Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de Severina de los S.R., ambos por los daños y perjuicios morales recibidos como consecuencia de la muerte en el accidente de tránsito de su hijo M.C. de los Santos; b) Rechazan las pretensiones civiles del señor P.Á.C., por no haber demostrado que la motocicleta envuelta en el accidente fuese de su propiedad; Octavo: Condenar a Transporte Haina, C. por A. y a la Industria Rodríguez, C. por A., al pago de los intereses legales de las sumas acordadas como indemnizaciones principales, a título de indemnización supletoria a partir de la demanda en justicia; Noveno: Declarar la presente sentencia en el aspecto civil, común, oponible y ejecutable hasta el límite de la póliza a la compañía La Universal de Seguros, C. por A., en su calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente; Décimo: Condenar a las compañías Transporte Haina, C. por A., e Industrias Rodríguez, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento y ordenar su distracción a favor de los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C., A.L.J., J.M.D. y el Lic. A.V.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; O.: Ordenar que la presente sentencia sea comunicada al Director General de Tránsito Terrestre para los fines legales correspondientes'; SEGUNDO: Se declara el defecto contra el señor O.M.P., dominicano, mayor de edad, chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-0332130-3, domiciliado y residente en la calle 10 No. 9 de Sabana Perdida, Santo Domingo, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado, y se declara asimismo único culpable de haber violado los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos vigente; en consecuencia, se condena a sufrir tres (3) años de prisión correccional, al pago de una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), acogiendo circunstancias atenuantes, y al pago de las costas del procedimiento; y en cuanto a M.C. de los Santos se declara extinguida la acción pública por haber fallecido en el accidente de que se trata, confirmando así los ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la sentencia recurrida; TERCERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válida la constitución en parte civil incoada por los señores S.C. y S.Á.R., en sus calidades de padre y madre de M.C. de los Santos (fallecido), y P. y/o P.Á.C., en su calidad de propietario de la motocicleta marca Honda C-50, del año 1984, motor No. C50-205248, chasis No. C505098543, color verde, registro No. 6247, en contra de Transporte Haina, C. por A., como persona civilmente responsable, en su calidad de propietario del vehículo generador de los daños antes mencionados, por haber sido hecha conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo se condena a Transporte Haina, C. por A., a pagar: a) S.C., en su dicha calidad, la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo M.C. de los Santos, en el accidente de la especie; b) S.Á.R., en su dicha calidad, la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo M.C. de los Santos, en el accidente de que se trata; c) P. y/o P.Á.C., en su dicha calidad, la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), por concepto de los daños materiales sufridos por su vehículo indicado, modificándose la sentencia de primer grado; QUINTO: Condena a Transporte Haina, C. por A., al pago de los intereses legales de las condenaciones a partir de la fecha de la demanda, como indemnización suplementaria; y el pago de las costas civiles, distrayéndolas en provecho de los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C., A.L.J., J.M.D. y el Lic. A.V.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se excluye a la compañía Industrias Rodríguez, C. por A., como persona civilmente responsable, por no haberse establecido su calidad de propietaria del vehículo causante del accidente, ni comitente con respecto al prevenido; SÉPTIMO: Declara común y oponible a La Universal del Seguros, C. por A., la presente sentencia, en su calidad de compañía aseguradora del vehículo causante del aludido accidente; OCTAVO: Rechaza las conclusiones de los abogados de la defensa del prevenido O.M.P., de la persona civilmente responsable Transporte Haina, C. por A. y de la compañía La Universal de Seguros, C. por A., por improcedentes y mal fundadas en derecho; NOVENO: Ordenar que la presente sentencia sea comunicada al Director General de Tránsito Terrestre para los fines legales correspondientes"; En cuanto a los recursos de Transporte Haina, C. por A., persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron, al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; En cuanto al recurso de O.M.P., prevenido:

Considerando, que la Corte a-qua confirmó el aspecto penal de la sentencia de primer grado que condenó a dicho recurrente, en su calidad de prevenido a tres (3) años de prisión correccional y Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) de multa, por violación a los artículos 49, numeral 1, modificado por la Ley No. 114-99, y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; que el artículo 36 de la Ley de Procedimiento de Casación veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate; debiéndose anexar al acta levantada al efecto en secretaría, una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en la especie, por lo que el recurso de O.M.P., en su indicada calidad, está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por Transporte Haina, C. por A. y La Universal de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de marzo del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de O.M.P.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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