Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2012.

Número de resolución1
Fecha25 Febrero 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/02/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. E.M.

Abogado(s): D.. A.J.R.S., E.M.

Recurrido(s): R.R.A., compartes

Abogado(s): Dr. D.A.Z.S., Dra. Zorayda Medina Domínguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.G.B., Segundo Sustituto de P.; M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., H.R.C. y R.P.Á., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de febrero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública en materia disciplinaria, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria Núm. 007/2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 10 de septiembre de 2010, incoado por el Dr. E.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 023-0030163-3, actuando en su propio nombre, además de tener como abogado constituido y apoderado especial al Dr. A.J.R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 023-0091602-6;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al recurrente Dr. E.M., quien no ha comparecido a la audiencia;

Oído: al alguacil llamar a los recurridos R.R.A., D.H.S., R.P.R. y F.V.Á., quienes han comparecido a la audiencia; y a U.A.L. y V.P.E., quienes no han comparecido;

Oído: al Dr. D.O.Z.S., ofreciendo calidades en representación de los recurrentes;

Oído: al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído: al abogado de los recurridos concluir de la manera siguiente:

"Dejo todo a la soberana apreciación de esta Corte";

Oído: al Ministerio Público en sus consideraciones dictaminar:

"Primero: Que al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente recurso de apelación; el mismo es bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo, declarar la procedencia parcial del presente recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.M., en consecuencia, revocar los ordinales Tercero y Cuarto de la sentencia impugnada, por ser incompetente el Tribunal del CARD para decidir sobre asuntos que son de la competencia de los tribunales ordinarios y confirmar los demás aspectos de la sentencia recurrida, por los mismos no ser violatorios ni a la Constitución ni a los Tratados Internacionales ni a la ley";

Resulta: que la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, falló:

"Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido E.M., apelante, contra la sentencia disciplinaria No. 007-2010, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 10 de septiembre del 2010, para ser pronunciado en la AUDIENCIA PUBLICA DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta: que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 21 de mayo de 2009 incoada por R.R.A., D.H.S., R.P.R. y F.V.Á., U.A.L. y V.P.E., en contra del Dr. E.M., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana dictó la sentencia hoy impugnada cuyo dispositivo es:

"Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella depositada por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados, en fecha 21 de Mayo del 2009 por los señores: R.R.A., D.H.S., R.P.R., F.A.V.Á., ULISES ALISME LOUIS Y VICENTE PEÑA ESCOTO, en contra del DR. EMILIO MORLA y presentada por ante este Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por el Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo: En cuanto al fondo se declara al DR. EMILIO MORLA culpable de violar los artículos 1, 2, 3, 4, 26, 35, 36 y 73 párrafo 11 del Código de Ética del Profesional del Derecho y en consecuencia se le condena a Un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado contados a partir de la notificación de la presente sentencia; Tercero: ORDENAR, como al efecto ordenamos al DR. E.M., la entrega o devolución de la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS (RD$105,000.00) a favor de los señores R.R.A., D.H.S., R.P.R., F.A.V.Á., U.A.L.Y.V.P.E., En virtud de lo que establece el artículo 36 del Código de Ética; Cuarto: ORDENAR, como al efecto ordenamos la venta en pública subasta del vehículo que se describe como: una camioneta marca izuzu, color gris, placa No. I-22075 de doble cabina, chasis No. JAATFR54H, año 1998, el cual deberá ser previamente tasado para determinar su valor en el mercado al momento de ser embargado por acto de fecha 27 de noviembre del 2007, así como su nivel de depreciación que deberá ser compensado por el DR. E.M.; todo esto porque el tribunal entiende que este bien mueble forma parte de los valores recibidos por concepto de la transacción del caso laboral que favoreció a los hoy querellantes, quienes recibirán el producto de dicha venta, después de haber deducido la compensación y el por ciento de cuota litis; Quinto: que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la República; Sexto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del CARD y al inculpado, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el artículo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del CARD";

Resulta: que no conforme con dicha decisión, el Dr. E.M. interpuso un recurso de apelación, en fecha 28 de enero de 2011, por ante esta Suprema Corte de Justicia; siendo fijada la audiencia para el 3 de mayo de 2011;

Resulta: que el día de la audiencia, la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado falló:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de los recurridos V.P.E. y Compartes, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria para que sea citado el prevenido E.M., apelante, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA CINCO (5) DE JULIO DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del prevenido y la presentación de los recurridos a cargo de su abogado; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta: que en la audiencia del 5 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado falló:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido E.M., apelante, para requerir nueva vez la citación del prevenido y de los denunciantes; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de las personas precedentemente indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta: que en la audiencia del 13 de septiembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado falló:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de los denunciantes, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que e le sigue en Cámara de Consejo al apelante E.M., para requerir nueva vez la citación del recurrente y de los denunciantes o recurridos, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DIA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de las personas precedentemente indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta: que en la audiencia del 15 de noviembre de 2011, luego de que las partes concluyeran de la manera establecida más arriba y previa instrucción del proceso disciplinario en la forma que aparece en otra parte de esta sentencia, la Suprema Corte de Justicia decidió reservar el fallo sobre las conclusiones presentadas, para ser pronunciado hoy día 15 de febrero de 2012;

Resulta: que los señores R.R.A., D.H.S., R.P.R., F.A.V.Á., U.A.L. y V.P.E., representados en este acto por los doctores D.A.Z.S. y Z.M.D., depositaron por Secretaría General un formal desistimiento de la querella en fecha 9 de febrero de 2012;

Considerando: que en materia disciplinaria, la Suprema Corte de Justicia puede retener la facultad de examinar los hechos contrarios a la Ley o a la ética que se le atribuya a un abogado, a fin de establecer la veracidad de los mismos y disponer los correctivos que correspondan en virtud de la ley, independientemente de la falta de interés del denunciante original, manifestada a través del desistimiento de la acción ejercida;

Considerando: que es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que en materia disciplinaria y como derecho supletorio, en principio, se aplican reglas del procedimiento penal; que, al ser esta materia "sui generis" con características propias, los jueces no necesariamente han de guiarse por el procedimiento de derecho común, sino que forman su convicción de la manera que estimen conveniente, con la condición de respetar el derecho de defensa;

Considerando: que la parte recurrente no ha comparecido a las audiencias fijadas por este tribunal, no obstante el Ministerio Público haberla citado, como se comprueba en los documentos que reposan en el expediente; pero como dicha incomparecencia no puede interpretarse como un desistimiento del recurso, este tribunal procede avocarse al conocimiento del mismo;

Considerando: que en su instancia de defensa el Dr. E.M. alega, en síntesis:

Que el 11 de diciembre de 2003 conjuntamente con el Dr. A.R.S., fue apoderado por los hoy recurridos para incoar una demanda laboral con Poder de Cuota Litis;

Que conjuntamente con el Dr. A.R.S. llevaron el proceso obteniendo ganancia de causa;

Que arribaron a un acuerdo con el señor D.V., codemandado, recibiendo como pago RD$150,000.00;

Que cubrieron varios gastos producto de la ejecución de la sentencia y el poder de cuotalitis establece un 30% para los abogados, y deduciendo todos los gastos al valor recibido, sólo les queda a cada trabajador RD$10,000.00;

Que no ha comprado ningún vehículo respecto de ese proceso ni ha recibido alguno; que hubo una transferencia simbólica para poder obtener el dinero para satisfacer a los actores del proceso;

Considerando: que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, para retener la falta disciplinaria y condenar al Dr. E.M. sostuvo que:

"Ha incurrido en faltas éticas graves sobre todo en la deslealtad debida a sus clientes, al realizar una transacción totalmente desventajosa para los mismos, y utilizando maniobras legales claramente simuladas, para tratar de adjudicarse un bien embargado que forma parte del patrimonio del deudor de sus clientes como se ha podido demostrar";

Considerando: que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, como prueba de dichas faltas dio por establecido los hechos siguientes:

Que los hoy recurridos contrataron los servicios del Dr. E.M. para que los representara en una demanda de pago de prestaciones laborales contra Agua Romana C. x A;

Que el abogado obtuvo una sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís con ganancia de causa a favor de los hoy recurridos; título ejecutorio que le sirvió para embargar un vehículo al ex empleador de los recurridos;

Que la esposa del ex empleador incoó una demanda en distracción de bien embargado siendo rechazada la misma por comprobar el tribunal que conoció la demanda que se trató de un acto de simulación de venta para evadir el pago de las prestaciones laborales;

Que la esposa del ex empleador vendió el vehículo embargado al Dr. A.R.S., abogado que acompañó al Dr. E.M. en la demanda laboral, y posteriormente éste le vende el mismo vehículo al hoy recurrente;

Que el Dr. E.M. y A.R.S. otorgaron recibo de descargo al ex empleador de los recurridos, por la suma de RD$150,000.00 como pago de las prestaciones laborales que ascienden a RD$480,000.00, el mismo día, mes y año en que la esposa del ex empleador vendió el vehículo embargado al Dr. A.R., lo que evidenció que el vehículo formó parte del pago;

Considerando: que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad;

Considerando: que entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la fraternidad;

Considerando: que el profesional del derecho debe observar en todo momento una conducta irreprochable, no sólo en el ejercicio de sus funciones profesionales sino en su vida privada; del mismo modo, su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien; además, debe ser leal, veraz, y debe siempre actuar de buena fe;

Considerando: que se entiende por buena fe, en sentido general, el modo sincero y justo con que se procede en la ejecución de las obligaciones y no reine la malicia, en tanto la mala fe es la actitud en que falta sinceridad y predomina aquella;

Considerando: que como resultado del estudio y ponderación de los documentos es un hecho establecido que el Dr. E.M., como apreció el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, cometió los hechos que se le imputan, y no aportó prueba de lo alegado en su recurso;

Considerando: que según el Artículo 82 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados:

"Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por violación a la ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Ética y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones correspondientes";

Considerando: que en cuanto a los ordinales Tercero y Cuarto de la sentencia impugnada, esta Suprema Corte de Justicia advierte que el Tribunal Disciplinario cometió un exceso de poder pues carecía de competencia para decidir sobre asuntos distintos a los disciplinarios y que son de la competencia de los tribunales ordinarios, por lo que procede la revocación de dichos aspectos de la sentencia apelada;

Por tales motivos;

Falla:

Primero

Da acta del desistimiento hecho por los señores R.R.A., D.H.S., R.P.R., F.A.V.Á., U.A.L. y V.P.E. en fecha 9 de febrero de 2012;

Segundo

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el Dr. E.M., contra la Sentencia Disciplinaria Núm. 007/2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 10 de septiembre de 2010;

Tercero

En cuanto al fondo, revoca los ordinales Tercero y Cuarto de la sentencia impugnada, por ser de la competencia de los tribunales ordinarios;

Cuarto

Confirma los demás aspectos de la sentencia apelada, que suspende al Dr. E.M. por un período de un año en el ejercicio de sus funciones como abogado;

Quinto

Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas, y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, el 15 de febrero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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