Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2011.

Número de sentencia17
Número de resolución17
Fecha23 Noviembre 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/11/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Grupo Dos, S.A., compartes

Abogado(s): D.. J.L., Conjunto

Recurrido(s): F.H.A., compartes

Abogado(s): Dra. Á.A., Conjunto

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: D.. J.L., J.R.D.G., C.R.S., L.. F.J.G.A., R.J.G.B. y Joaquín A. Luciano L.

Abogados: Dra. Á.A., M. de J.P., Á.B.R., Dra. A.E.A.T. y L.. Á.D.R. C.

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Grupo Dos, S.A., sociedad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, representada por su administrador S.C., de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador del pasaporte núm. AA0442109, domiciliado y residente en Los Corales, Condominio La Piazzetta, local G-1, El Cortecito, B., municipio de Higüey, provincia La Altagracia, A.R. y A.F., italianos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral núms. 028-00811000-8, el primero y pasaporte núm. 817976T, el segundo, domiciliado y residentes en el Residencial Los Corales, del municipio de Bávaro, Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.L., en representación del Dr. J.R.D.G., abogado de la recurrente Grupo Dos, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. Á.A. y el Lic. Á.D.R.C., abogados de los recurridos F.H.A. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. J.R.D.G., con cédula de identidad y electoral núm. 056-0026033-4, abogado de la recurrente Grupo Dos, S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. C.R.S. y los Licdos. F.J.G.A., R.J.G.B. y J.A.L.L., con cédulas de identidad y electoral núm. 001-1286662-9, 056-0009484-0, 056-0010967-1 y 001-0078672-2, respectivamente, abogados de los recurrentes A.R. y A.F., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de julio de 2010, suscrito por los Dres. M. de J.R.P., Á.B.R. y A.E.A.T., con cédulas de identidad y electoral núms. 023-0027365-9, 023-0048234-2 y 023-0018867-5, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre del 2001, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto el auto dictado el 16 de noviembre de 2011, por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a magistrados E.R.P. y P.R.C., Jueces de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la ley núm. 684 de 1934;

Visto la ley núm. 25 de 1991, modificada por la ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en las audiencia públicas del 9 de marzo de 2011 y 8 de agosto de 2011 estando presentes en la primera los magistrados P.R.C., J.A.S. y D.O.F.E. y en la última los Jueces J.L.V., Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por F.H.A. y compartes contra los recurrentes Grupo Dos, S.A. y sociedad de comercio, A.R. y A.F., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 6 de febrero de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros conceptos por despido injustificado, interpuesta por los señores F.H.A., Santo de J.A., Santo Villa Decena, A.R.L. y compartes contra la empresa Grupo Dos, S.A., A.F. y A.R., por estar hecha de acuerdo a las normas que rigen la materia laboral; Segundo: En cuanto al fondo se declara inadmisible la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado interpuesta por los señores F.H.A., Santo de J.A., Santo Villa Decena, A.R.L. y compartes, contra la empresa Grupo Dos, S.A., A.F. y A.R., por no ser éstos los empleadores de los trabajadores demandantes, el verdadero empleador es la empresa Timperio, C. por A., G.I., pero no fue puesta en causa o demandada por los trabajadores demandantes no se le puede condenar porque de acuerdo al Principio Constitucional del artículo 8 de la Constitución de la República, nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado; Tercero: Se compensan las costas entre las partes”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Que debe declarar como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, revoca en todas sus parte la sentencia recurrida; Tercero: Declara que el empleador de F.H. y los demás trabajadores mencionados en esta misma sentencia, son los Sres. A.R., A.F. y la empresa Grupo Dos, S. A., por los motivos expuestos; Cuarto: Declara injustificados los despidos ejercidos por A.R., y en consecuencia condena a A.R., A.F. y a la empresa Grupo Dos, S. A., al pago de los siguientes valores: 1) F.H.A., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0032040-6, con un sueldo mensual de RD$30,000.00 pesos; a) 128 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$161,152.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$35,252.00, a razón de RD$1,259.00 diarios; c) 18 días de vacaciones a razón de RD$22,662.00, con un total de (RD$219,066.00), por espacio de cinco (5) años y once (11) meses; 2) F.C., con un sueldo mensual de RD$12,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0082710-3, a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalente a RD$21,168.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$14,112.00, a razón de RD$504.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$7,560.00, con un total de RD$42,840.00, por espacio de dos (2) años; 3) E.F.B., con un sueldo mensual de RD$12,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0099195-8; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$10,584.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$14,112.00, a razón de RD$505.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$7,560.00, con un total de RD$43, 010.00, por espacio de un año; 4) R.S., con un sueldo mensual de RD$12,000.00 pesos, (sic) con un sueldo mensual de RD$15,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0036875-7; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$21,102.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$14,112.00 a razón de RD$755.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$7,560.00, con un total de RD$442,840.00, por espacio de dos (2) años; 5) P.T.R., con un sueldo mensual de RD$18,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0036875-8; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$25,670.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$21,140.00 a razón de RD$755.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$11,325.00 con un total de RD$58,135.00), por espacio de un año y seis meses; 6) L.L., con un sueldo mensual de RD$18,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0035434-3; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$25,670.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$31,710.00 a razón de RD$755.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$11,325.00, con un total de RD$64,175.00, por espacio de dos (2) años; 7) L.S., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-00108886-1; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$9,738.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$110,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$25,992.00, por un espacio de un año y tres meses; 8) N.J.P., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la Cédula de Identidad núm. 008-853711-9; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$7,938.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00 con un total de RD$16,264.00, por espacio de un año; 9) M.B.C., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 29378; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,582.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00 con un toral de RD$29,106.00, por espacio de un año y tres meses; 10) Y.F., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la Cédula de Identidad núm. 104-0019002-0; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,852.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$29,106.00, por espacio de un años y seis meses; 11) E.L., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la Cédula de Identidad Núm. 2601-1310560; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,852.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$29,106.00, por espacio de un año y seis meses; 12) M. de J.C., con un sueldo mensual de RD$24,000.00 pesos, portador de la Cédula de Identidad núm. 17855; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$21,168.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$14,112.00 a razón de RD$3504.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$42,840.00, por espacio de dos año; 13) S.B.R., con un sueldo mensual de RD$12,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 004-0014221-2; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$52,87800; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$35,252.00 a razón de RD$31,259.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$18,885.00, con un total de RD$107,015.00, por espacio de dos años; 14) F.E.B.N., con un sueldo mensual de RD$24,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0009758-2; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$42,294.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$28,196.00 a razón de RD$1,007.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$15,105.00, con un total de RD$85,595.00, por espacio de dos años; 15) D.R.C., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0102507-9; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$1,378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00 con un total de RD$128,525.00, por espacio de diez meses; 16) D.H.A., con un sueldo mensual de RD$24,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 118-0011105-3; a) 28 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$28,196.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$28,196.00 a razón de RD$1,007.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$15,105.00, con un total de RD$71,497.00, por espacio de dos años y seis meses; 17) S.V.D., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0114370-8; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$15,876.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$32,130.00, por espacio de tres años; 18) F.A.M., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0027951-1; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$7,938.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$24,192.00, por espacio de un año; 19) J.T.D.R., con un sueldo mensual de RD$30,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0135522-9; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$16,367.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$17,626.00 a razón de RD$1,259.00 diarios; c) 8 días de vacaciones a razón de RD$8,813.00, con un total de RD$42,806.00, por espacio de ocho meses; 20) J.A.B.R., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$9,738.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$25,992.00, por espacio de un año; 21) M.D.L., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0083964-5; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$10,584.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$26,838.00, por espacio de un año; 22) C.P., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0144395-9; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00 con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 23) J.A.R., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 14-0001165-1; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$16,367.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$17,626.00 a razón de RD$1,259.00 diarios; c) 8 días de vacaciones a razón de RD$8,813.00 con un total de RD$42,806.00, por espacio ocho meses; 24) Santo De Jesús Araujo, con un sueldo mensual de RD$12,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 0021691-9; a) 128 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$65,512.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$14,112.00 a razón de RD$,200.00 diarios; c) 23 días de vacaciones a razón de RD$11,592.00, con un total de (RD$90,216.00). Por espacio de cinco años y once meses; 25) O. De los Santos M., con un sueldo mensual de RD$24,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0030095-2; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$13,091.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$14,098.00 a razón de RD$1,007.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$7,049.00, con un total de RD$34,238.00, por espacio de ocho meses; 26) J.P.L., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, no porta Cédula; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$15,876.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$32,130.00, por espacio de dos años; 27) F.L., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, no porta Cédula; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$16,637.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$4,914.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00 con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 28) D.H.G., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, no porta Cédula; a) 28 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$10,584.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$26,838.00, por espacio de un años y tres meses; 29) C.D.F., con un sueldo mensual de RD$10,500.00 pesos, no porta Cédula; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,348.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$14,994.00 a razón de RD$3441.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$6,615.00, con un total de RD$33,937.00, por espacio de un años y seis meses; 30) M.T. De Jesús, con un sueldo mensual de RD$30,000.00 pesos, no porta Cédula; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$16,367.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$17,626.00 a razón de RD$1,259.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$8,813.00, con un total de RD$42.806.00, por espacio de ocho meses; 31) E.B. de la Cruz, con un sueldo mensual de RD$15,000.00 pesos, no porta Cédula; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$21,386.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$17,612.00 a razón de RD$629.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$9,435.00, con un total de RD$48,433.00, por espacio de un años y tres meses; 32) J.A.S.L., con un sueldo mensual de RD$18,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-2660073-2; a) 28 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$21,140.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$211,140.00 a razón de RD$755.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$11,325.00, con un total de RD$53,605.00, por espacio de un años y tres meses; 33) E.M., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 244361; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00 b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00 con un total de RD$12,852.00, por espacio de diez meses; 34) F.J., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 68486; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,8852.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$29,106.00, por espacio de un años y seis meses; 35) D.R., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 008-248504; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$7,938.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$24,192.00, por espacio de un año; 36) M.K., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.004-035805-4; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$7,938.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$24.192.00, por espacio de un año; 37) S.D., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 2601244221-7; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 38) E.P., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 26012666-2; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 39) N.J.P., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 29378; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$7,938.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,555.84 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de (RD$16,254.00). Por espacio de un año; 40) C.P., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 004-065267-7; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$24,195.00, por espacio de un año; 41) Anol Cuachi, con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 506645; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00), por espacio de seis meses; 42) J.F., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 004-065267-7; a) 6 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$2,268.00; b) 7 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$2,646.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00, por espacio de cinco meses; 43) E.B., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 028-0015143-1; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 44) Z.F., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 10-004243448-6; a) 34 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,852.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$29,106.00, por espacio de un años y nueve meses; 45) D.M.O., con un sueldo mensual de RD$15,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 00-1041932-2; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía equivalente a RD$12,077.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso equivalente a RD$8,806.00 a razón de RD$629.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$4,403.00, con un total de RD$5,286.00, por espacio de seis meses; 46) M.G., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 004-082509-4 a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$7,938.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$24,195.00, por espacio de un año; 47) D.L.T., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 104-0006312-8; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 48) E.M.L., con un sueldo mensual de RD$15,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0094410-6; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,077.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$8,806.00 a razón de RD$629.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$4,403.00, con un total de RD$25,286.00, por espacio de seis meses; 49) J.A.A.J., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0139364-2; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00 b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de (RD$12,852.00, por espacio de nueve meses; 50) A.R.L., con un sueldo mensual de RD$12,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0020001-2; a) 43 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$16,254.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$10,584.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$5,670.00, con un total de RD$32,508.00, por espacio de tres años; 51) M.Á.C.P., con un sueldo mensual de RD$15,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0135522-9; a) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD26,418.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$17,612.00 a razón de RD$3629.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$9,435.00, con un total de RD$53,465.00, por espacio de dos años; 52) M.M., con un sueldo mensual de RD$18,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 0750008346-9; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$12,077.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$8,806.00 a razón de RD$629.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$4,403.00, con un total de (RD$25,2886.00, por espacio de seis meses; 53) W.F., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. pstRD-1198; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$8,177.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$8,806.00 a razón de RD$3629.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$4,403.00, con un total de RD$21,386.00, por espacio de seis meses; 54) R.D.M.V., con un sueldo mensual de RD$30,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1123950-5; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$26,439.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$35,252.00 a razón de RD$1,259.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$18,885.00, con un total de RD$80,570.00, por espacio de un año; 55) C.M., con un sueldo mensual de RD$15,000.00 pesos, no porta Cédula; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 56) D.T., con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0128184-7; a) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$4,914.00; b) 14 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$5,292.00 a razón de RD$378.00 diarios; c) 7 días de vacaciones a razón de RD$2,646.00, con un total de RD$12,852.00, por espacio de seis meses; 57) A. No Cent, con un sueldo mensual de RD$9,000.00 pesos, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.004-053684-7; a) 21 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$26,439.00; b) 28 días de salario por concepto de preaviso, equivalentes a RD$35,252.00 a razón de RD$1,259.00 diarios; c) 15 días de vacaciones a razón de RD$18,885.00, con un total de RD$80,570.00, por espacio de un año; Quinto: Que debe condenar a la empleadora a pagar a cada uno de los trabajadores recurrentes seis meses de salario ordinario, por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; Sexto: Condena a A.R., A.F. y a la empresa Grupo Dos, S. A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los abogados A.E.A. y Á.B.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: C. al ministerial F.R.B., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, y en su defecto cualquier alguacil laboral competente, para la notificación de la presente sentencia”.

Considerando, que tratándose de dos recursos de casación interpuestos, aunque de manera separada, por Grupo Dos, S. A. y por los señores A.R. y A.F., contra la misma sentencia, procede fusionarlos para su estudio y decidirlos por una sola y misma sentencia;

En cuanto al recurso de casación Interpuesto por Grupo Dos, S. A.:

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a los artículos del Código de Trabajo 87 AB-Initio, 90, 539, 537, artículo 2 del Reglamento núm. 258-93, 1315 del Código Civil, D. de la prueba testimonial, ausencia de la prueba del hecho material del despido, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta y contradicción de motivos acerca del empleador, violación a los artículos: 1, 9, 12, 13, 16, 27, 28, 31, 63 y 64 del Código de Trabajo, falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, reunidos para su estudio por su vinculación, la recurrente alega en síntesis que la sentencia de la corte a-qua está afectada de faltas, contradicciones, desnaturalizaciones y falta de base legal; expone que el presente caso trata sobre dos empleadores distintos, es decir, dos empresas diferentes, ambas económicamente solventes, razones por las que no se pudo probar que A.F., A.R. y Grupo Dos, S.A., integraban un conjunto económico considerado solidariamente responsable los unos de los otros, sin la necesidad de realizar artimañas legales para evadir sus responsabilidades, tal y como supone erradamente, sin base de sustentación la corte a-qua, destacando el aspecto de que estas empresas no tienen como actividad la industria de la construcción, sino que se dedican más bien al alquiler de villas y apartamentos a turistas extranjeros como a nacionales;

Considerando, sigue argumentando la recurrente, que la sentencia recurrida está plagada en contradicciones e ilogicidades manifiestas, las que se evidencian desde el momento en que en sus motivaciones aduce que el empleador es una persona, A.R., y posteriormente, en su parte dispositiva incluye a dos más, condenando así a la actual exponente Grupo Dos, S.A., A.R. y A.F., que al condenar a la primera violenta los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo, por falsa y errada aplicación de sus normas, ya que no fue establecida la solidaridad que conllevan esas condenaciones, pues no se dan en dicha sentencia las razones de hecho y de derecho que las determinan, es decir, no existen en el expediente suficientes evidencias de que los trabajadores prestaban sus servicios para la empresa Grupo Dos, S. A.;

Considerando, que también alega la recurrente que en la especie, se trata de una demanda en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos a causa de despido injustificado, presuntamente ejercido por la empresa en perjuicio de F.H.A. y compartes, y para sustentar los medios de sus reclamos presentan como prueba testimonial a M.T.D.D. y J.A.C.F., testimonios que la corte a-qua ha desnaturalizado al conferirle un valor probatorio y una credibilidad carente de asidero lógico, dando por ciertos hechos que son desmentidos por las declaraciones de la testigo, además de ser rendidos de manera genérica, contradictoria e imprecisa, sobre el alcance del hecho material del despido del trabajador F.H.A., sin establecer el despido de los otros trabajadores, quienes no fueron objeto de mención en las declaraciones apreciadas como ciertas por la corte, hecho comprobado con M.T. al relatar el presunto despido presenciado por ella, en el que se refiere “Ellos se negaron a firmar”, expresión en plural, para luego pasar a una expresión singular “A. quería que F. le firmara un papel y él no quería firmarlo”; por lo que la prueba testimonial de M. carece de la veracidad para ser admitida como prueba del hecho material del despido; que igual enfoque hace la corte cuando valora la prueba testimonial de J.A.C.F., la cual debió descartar y fue admitida con las contradicciones propias de quien relata no solo lo desconocido, sino que sostiene una versión que beneficia a su vinculado comercial al expresar “le suplía un negocio que F. tiene allá”, al no poder indicar el año en que ocurrió el despido, situándolo entre el 2004 ó 2005 y al no haber precisado el día aduciendo que fue del 17 al 20, por lo que es obvio que no era un trabajador permanente, sino más bien un obrero que cobraba por labor rendida pues es bien sabido que el contrato de trabajo permanente requiere de un trabajo personal y directo bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada del empleador, pues no solo compra fuerza de trabajo sino exclusividad en la misma jornada, circunstancias que dejan huérfana de motivos la decisión recurrida”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “Que ha quedado establecido por las declaraciones de los testigos que han sido ponderados, que los trabajadores fueron separados de sus labores antes de la terminación de la obra; que A.R., en el susodicho contrato, se identifica como representante de Grupo Dos, S.A. y como empresario inmobiliario, por lo que los trabajadores laboran en lo que es la labor a que se dedica el Grupo Dos, S.A.; que en el expediente formado con motivo del presente recurso, no existe documentación oficial, ni ningún tipo de registro ni certificación de Industria y Comercio, ni registros en la Secretaría de Estado de Trabajo, de Planillas de Persona Fijo así como tampoco, evidencias de que algún personal de esa supuesta empresa esté registrado en la Tesorería de la Seguridad Social, pero menos aún, no hay en el expediente ninguna certificación de la Dirección General de Impuestos Internos que le indique a esta corte, que la aludida empresa Timperio, C. por A., sea una persona jurídica, debidamente conformada, por lo que el contrato de que se trata no es más que un mecanismo de simulación para ocultar al verdadero empleador; que existen en el presente expediente suficientes evidencias de que los trabajadores prestaban sus servicios para la denominada empresa Grupo Dos, S. A., no avalada por ningún documento oficial, pero que no es controvertido que éste es un nombre comercial, que pertenece al señor A.R., por lo que las responsabilidades relativas a los trabajadores recurrentes, con motivo de los respectivos contratos de trabajo, en cuanto a su ejecución y terminación, son de este último; que los testigos han sido coherentes en sus declaraciones respecto a la relación laboral y hecho material del despido, el cual, ha quedado establecido, que fue ejercido personalmente por el señor A.R., entre los días 17 y 20 del mes de agosto de 2005”;

Considerando, que la presunción de la existencia de un contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal, está regulada por el artículo 15 del Código de Trabajo, al que pretende ser trabajador de otro, demostrar que prestó sus servicios personales a éste, para que el tribunal de por establecido dicho contrato, presunción está que se mantiene hasta tanto el demandado no demuestre que la prestación del servicio fue producto de la existencia de otro tipo de relación contractual;

Considerando, que el mantenimiento de esa presunción, así como su destrucción de la misma a través de la prueba contraria, son cuestiones de hechos que corresponde a los jueces del fondo dar por establecidas para lo cual disponen de un poder de apreciación sobre las pruebas regularmente aportadas, que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que de igual manera, dichos jueces tienen facultad para determinar cuando ese contrato de trabajo ha concluido con responsabilidad para una de las partes, o la causa que diere terminación al mismo;

Considerando, que en la especie, el tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que los demandantes prestaron sus servicios personales a Grupo Dos, S.A., a través de contratos de trabajo que culminaron con responsabilidad para la recurrente, por despidos ejercidos contra ellos antes de concluirse la obra para la que fueron contratados;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes que sustentan su dispositivo, sin advertirse que al formar su criterio los jueces incurrieran en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados;

En cuanto al recurso de A.R. y A.G.:

Considerando, que los recurrentes proponen los medios siguientes: Primer Medio: Omisión de estatuir al no ponderar las declaraciones de los testigos escuchados ante el primer grado y otros ante la propia corte a-quo en violación a los artículos 2 del Reglamento núm. 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil, relativos a las pruebas; Segundo Medio: Falsa e incorrecta interpretación de los alcances de los artículos 6 y 12 del Código de Trabajo, relativos a la representación, al considerar empleadores a simples representantes de una sociedad comercial; Tercer Medio: Violación a los artículos 177, 179 y 180 del Código de Trabajo, al imponer condenaciones a favor de trabajadores para una obra o servicio determinado, como si sus contratos fueran por tiempo indefinido;

Considerando, que en fecha 10 de junio de 2011, los recurrentes A.R. y A.F. dirigieron una instancia a la Suprema Corte de Justicia, la que a seguidas se transcribe: “Primero: Que se ordene la exclusión de los señores A.R. y A.F. del recurso de casación de la sentencia núm. 319-2009 de fecha 31 de julio del 2009, en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo amigable, según el contenido del ‘Acto de desistimiento, renuncia de seguir procedimiento laboral por despido injustificado en contra de los señores A.R. y Aldo Fregiari’, con firmas legalizadas por el Dr. D.E.G.G., notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís, de fecha 24 de marzo de 2011; Segundo: Que se compensen las costas del procedimiento”;

Considerando, que dicha instancia está acompañada por el acto de desistimiento, precedentemente transcrito, donde los trabajadores renuncian de seguir el procedimiento laboral por despido injustificado en contra de los señores A.R. y A.F., fechado 24 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. Á.B.R.C., abogado de los recurridos, mediante el cual los demandantes declaran que Renuncian, desde ahora y para siempre, a continuar acción alguna en contra de los desistidos, señores A.R. y A.F., por ante la Suprema Corte de Justicia o ante cualquier otro tribunal de la República Dominicana, o cualquier otro que guarde algún tipo de relación con la demanda laboral por despido injustificado de que se trata, que tiene como fundamento la sentencia núm. 319-09, por el hecho indicado;

Considerando, que de igual manera se anexa a la referida instancia un documento de fecha 24 de marzo de 2011, en el que el Dr. Á.B.R.C., declara haber recibido en nombre y representación de los actuales recurridos la cantidad de Noventa Mil Dólares (US$90,000.00) en cumplimiento del acto de desistimiento, renuncia de seguir el procedimiento laboral por despido injustificado en contra de los señores A.R. y Aldo Fregiari, suscrito entre las partes en esta misma fecha”;

Considerando, que en la especie se trata de un desistimiento del recurso de casación intentado por A.R. y A.F., con el asentimiento de los recurridos, quienes a la vez renuncian a los derechos que les reconoce la sentencia impugnada, en relación a dicho señores, por lo que el mismo debe ser homologado por esta corte con el consecuente archivo definitivo del expediente relativo al recurso de casación que se examina.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Grupo Dos, S.A., contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de julio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la entidad recurrente Grupo Dos, S.A., al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. M. de J.R.P., Á.B.R. y A.E.A.T., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes A.R. y A.F., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de julio de 2009; Cuarto: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Quinto: Ordena el archivo del expediente;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de noviembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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