Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 2010.

Número de sentencia42
Número de resolución42
Fecha24 Noviembre 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/11/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.A.S., Alta Visión, S. A.

Abogado(s): L.. J.S.A., Dr. J.L.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de noviembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 053-0003053-2, domiciliado y residente en la calle H. núm. 213 del sector Los Cacicazgos, Distrito Nacional, y Alta Visión, S.A., querellantes y actores civiles, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.S.A., por sí y por el Dr. J.L.C., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de los recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.S.A., actuando a nombre y representación de los recurrentes R.A.S. y Alta Visión, S.A., depositado el 9 de julio de 2010, en la secretaría de la corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 3 de septiembre de 2010, que admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 13 de octubre de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 333, 393, 396, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02; la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 8 de enero de 2010, los querellantes y actores civiles R.A.S. y la razón social Alta Visión, S.A., depositaron por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, su querella en contra J.C.A. y la razón social DOM-AM, S.A., por violación a las disposiciones de la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad; b) que apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 de enero de 2010, emitió el núm. 36-2010, sobre acta de no acuerdo o conciliación entre las partes y ordenó la apertura a juicio en contra de J.C.A. y la razón social DOM-AM, S.A., por violación a las disposiciones de la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad; que al conocer el fondo del asunto, emitió su decisión el 25 de marzo de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara al imputado J.C.A., no culpable de infracción al artículo 1ro. de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad Privada; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal, por no haberse probado la acusación, ni las pruebas aportadas han sido suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado y declara las costas penales de oficio; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la constitución en actor civil, interpuesta por la razón social Alta Visión, S.A., representada por el señor R.A.S., y el señor J.C.A. y la razón social DOM-AM, S.A., por haberse hecho conforme a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actor civil, rechaza la misma, por no haberse probado el juicio que la conducta del imputado J.C.A., y la razón social DOM-AM, S.A., le ha causado al querellante y actor civil, la razón social Alta Visión, S.A., representada por el señor R.A.S., y el señor R.A.S., así como que se condene al imputado, al pago de las costas civiles; CUARTO: Condena al actor civil y querellante, la razón social Alta Visión, S.A., representada por el señor R.A.S., y el señor R.A.S., al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho de los abogados de la defensa y concluyentes L.. S.A.L. y Dr. J.C.M.M.; QUINTO: Rechaza las conclusiones del actor civil y querellante, la razón social Alta Visión, S.A., representada por el señor R.A.S., y el señor R.A.S., de que se condene al señor J.C.A., y la razón social DOM-AM, S.A., al pago de los intereses de un cinco por ciento (5%) mensual, a título de indemnización complementaria por improcedente y mal fundado y carente de base legal, así como de que sea ordenada la ejecución provisional de la presente sentencia; SEXTO: Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día cinco (5) del mes de abril del año dos mil diez (2010), a las once horas de la mañana (11:00 a. m.); SÉTIMO: Vale citación para las partes presentes y representadas”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2010, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.S.A., representantes legales del querellante y actor civil R.A.S.A., y la razón social Alta Visión, S.A., en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil diez (2010), contra la sentencia núm. 55-2010, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Anula parcialmente la sentencia núm. 55-2010, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la decisión; TERCERO: Ordena la celebración de un nuevo juicio en el aspecto civil por ante un tribunal distinto al que dictó la decisión, pero de la misma jerarquía y distrito judicial, a cuyos fines se remite el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que proceda a apoderar mediante el sorteo aleatorio computarizado el tribunal correspondiente, con exclusión de la Cuarta Sala; CUARTO: Declara el proceso libre de costas en virtud de que la nulidad parcial de la sentencia se ha producido como consecuencia de la violación de formalidades puestas por las ley a cargo de los jueces”;

Considerando, que los recurrentes R.A.S. y Alta Visión, S.A., alegan en su recurso de casación, en síntesis, los medios siguientes: “Primer Medio: Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. En el caso de la especie, la sentencia dictada encontró sustento jurídico en que no fue el señor J.C.A., ni la razón social DOM-AM, S.A., quienes materializaron la violación de la propiedad pero muy bien se puede observar que dichas violaciones se efectuaron a requerimientos de éstos, que simplemente se perpetró una violación e incluso destrucción del negocio, ya que no ha podido funcionar nuevamente la razón social Alta Visión, S.A.; que en la página 6 de la referida sentencia el tribunal comienza a constatar una serie de elementos entre ellos el elemento moral haciendo alusión que los imputados no tenían la intención de perpetrar las violaciones; sin embargo se puede verificar por la intimación y la demanda que se actúa a requerimientos de éstos, por lo que se puede colegir que existe una mala apreciación por parte del juez de primer grado. Que el tribunal de primer grado, ha dado como cierto, que existió una violación de propiedad, pero que esto no ha sido efectuado por los imputados, pero con las pruebas aportadas se establece lo contrario, por ejemplo que con el contrato de alquiler, se comprueba la existencia del arrendamiento, las responsabilidades de las partes y las violaciones cometidas por los imputados; la sentencia civil núm. 068-09-01118, de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, con la cual se prueba que la misma no estaba investida de la ejecución provisional; el acto núm. 1762/09 de notificación de sentencia y mandamiento de pago, con el cual se prueba el punto de partida del plazo para interponer recurso de apelación, el cual es suspensivo de la ejecución de la sentencia; el acto núm. 781/09 de embargo ejecutivo y desalojo por falta de pago; el recurso de apelación interpuesto; acto núm. 1212-2009 de demanda en referimiento en suspensión de subasta; la ordenanza de suspensión de embargo. Que con todos estos elementos probatorios se podía establecer la responsabilidad penal y civil de los imputados, porque con ellos se puede observar que todo lo que sucedió fue por causa de éstos y que debieron de abstenerse de violar la propiedad de los recurrentes. Que por otra parte, por igual se han violado las disposiciones de los artículos 24, 172 y 333 del Código Procesal Penal. En el caso de que se trata, el juez de primer grado ha actuando en completa displicencia con relación a lo esgrimido por los artículos citados precedentemente, valorando las pruebas de forma arbitrarias como si se tratara de un proceso químico en el cual las fórmulas y combinaciones de compuestos pueden llevarse según la voluntad humana; voluntad humana que en el derecho debe de estar parcializada con la Constitución de la República y las leyes de nuestra sociedad; Segundo Medio: La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. La especie, concierne a un proceso de violación de propiedad en la cual las acciones que se efectuaron fueron provocadas por la intelectualidad de los imputados, el delito de violación de propiedad se efectuó por la ordenanza de ellos, por lo que no tiene sentido y cae en ilógico que se quiera decir que no se pudo establecer por ninguna prueba la vinculación con los hechos cuando éstos son los que incurrieron en dichas violaciones; sin embrago, el tribunal de primer grado en su dispositivo establece que existe insuficiencia de prueba, aun con todos los elementos presentados por la parte acusadora al igual que con el testimonio de la víctima, quien claramente expuso cuanto sabía de los hechos ocurridos; Tercer Medio: Sentencia manifiestamente infundada. La corte a-qua en su sentencia lo resolvió de forma tal que confirma la sentencia de primer grado en cuanto al aspecto penal y en cuanto al aspecto civil manifiesta que claramente hubo reconocimiento de que la infracción se cometió por encargo de la parte imputada en el proceso el señor J.C.A. y la razón social DOM-AM, S.A.; la corte a-qua debió proceder de otra forma; por lo que procede que se ordene que el proceso se conozca en primera instancia, ya que la corte manifestó que se encontraba amarrada para decidir, lo cual a todas luces no es cierto”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “1) Que por la solución que se le dará al caso y por la relación que guardan los medios planteados en la acción recursiva, la corte precederá al examen de manera conjunta de los mismos. Que de la lectura de la sentencia impugnada se infiere que el tribunal de primer grado en su razonamiento jurídico deja establecido que en el presente caso convergen los elementos constitutivos del delito de violación de propiedad, pero que el mismo quedó caracterizado respecto de una persona distinta del imputado. Que así las cosas y bajo el hecho no controvertido de que el ministerial actuó por mandato del imputado el tribunal tenía la obligación, frente al descargo penal, de examinar el aspecto civil a los fines de determinar si la acción cometida produjo lesiones a la parte reclamante. En ese sentido y al examen de la sentencia se observa que el tribunal de primer grado hizo mutis respecto de ello, dejando a la corte atada para dictar una decisión propia, por lo que procede declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y actora civil y ordenar un nuevo juicio en el aspecto civil”;

Considerando, que en la especie, del examen del primer y segundo medios de casación invocados por los recurrentes en su memorial de agravios, se evidencia que los mismos no denuncian vicios contra la sentencia impugnada o sobre la actuación de la corte a-qua en relación a la decisión adoptada y los motivos de apelación invocados por éstos; sino que son contra la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, los cuales no pueden ser examinados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, toda vez que los defectos o vicios en que se fundamente un recurso de casación deben ser atribuidos a la decisión impugnada; por consiguiente, procede desestimar los medios examinados;

Considerando, que en cuanto al tercer medio de casación argumentado por los recurrentes, el mismo ataca el aspecto civil de la sentencia impugnada, sobre el cual, la corte ordenó la celebración de un nuevo juicio, lo que no pone fin al procedimiento de conformidad con las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal, teniendo como única excepción, según criterio jurisprudencial, la existencia de violaciones de índole constitucional, lo que no ocurre en la especie; por lo que procede desestimar el medio planteado y remitir las actuaciones por ante la corte a-qua, a los fines de ley correspondientes.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.A.S. y Alta Visión, S.A., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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