El abogado dominicano y el idioma español

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El abogado dominicano y el idioma español

Fabio J. Guzmán Ariza

“En composant la Chartreuse, pour prendre le ton, je lisais chaque matin deux ou trois pages du code civil, afin d’être toujours naturel...” 1 Carta de Stendhal a Balzac del 30 de octubre de 1840.

Se supone que los abogados, por la naturaleza de su oficio, deben hablar y escribir bien el idioma, o por lo menos mejor que la generalidad de la población y que otros profesionales cuyo quehacer principal no es la comunicación. Así como no se concibe un cirujano que no maneje el bisturí con destreza ni un agricultor que no sepa utilizar el machete, parecería absurda la idea de un abogado que no se exprese correctamente y que, por ende, sea incapaz de explicar de manera convincente la posición de su representado. Con razón al abogado de antaño le llamaban “letrado”: su conocimiento de la lengua y la habilidad que mostraba en su uso le hacían merecedor del calificativo, así como de prestigio y autoridad en la comunidad.

El abogado dominicano de hoy me avergüenza afirmarlo es en promedio una paradoja andante: un profesional de

vocabulario escaso y pésima dicción, que ignora o maltrata las normas de la principal arma con que cuenta, que es su

propia lengua. La realidad es tan grave que jueces de la Suprema Corte de Justicia se han quejado públicamente de

lo difícil que les resulta fallar ante la opacidad e incoherencia de los escritos que les formulan los abogados postulantes.

Se ha hablado mucho de las causas de esta situación: las graves deficiencias de la educación primaria y secundaria2, la pérdida del hábito de lectura y la pobreza de la enseñanza en las facultades de Derecho. Sobre esto último, abogados extranjeros se han mostrado incrédulos cuando les digo que ningún programa de estudio de Derecho en la República Dominicana incluye cursos de redacción jurídica, y que muchos estudiantes salen graduados de las facultades sin tener que leer un libro de Derecho de principio a fin, ni escribir un comentario de sentencia.

El panorama es similar cuando pasamos del escrito forense al fallo judicial o al texto legislativo. Stendhal, el

célebre novelista francés citado en el epígrafe, tiene pocos seguidores en la República Dominicana hoy día. A ningún

escritor se le ocurriría tomar como referente de buen estilo a una ley o un código de reciente promulgación. En vez de

la concisión y naturalidad del Código Civil, donde no hay ni palabras superfluas ni descuidos sintácticos, nuestras

leyes...

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