La prescripcion de la accion en nulidad de los actos juridicos

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"La prescripción de la acción en nulidad de los actos jurídicos"

Julio Miguel Castaños

El plazo para la prescripción de la acción en materia de nulidad absoluta y nulidad relativa se distingue no solamente en cuanto a su duración, veinte años para la nulidad absoluta y cinco años para la nulidad relativa; sino igualmente en cuanto a su punto de partida.

Tal y como lo establece el propio texto del artículo 1304 del Código Civil, la prescripción de cinco años, establecida para la nulidad relativa, comienza a correr a partir "en caso de violencia, si no desde el día en que ha cesado ésta; en caso de error o dolo, desde el día en que han sido éstos descubiertos. No se cuenta el tiempo con respecto a los incapacitados por la ley, sino desde el día en que les sea levantada la interdicción, y con relación a los actos hechos por los menores, desde el día de su mayor edad". Más sin embargo, tratándose de una nulidad absoluta, cuya prescripción veinteñal está dispuesta en nuestro derecho por el artículo 2262 del Código Civil, comienza a contar del día en que es hecho el acto argüido de irregular.

Puede ocurrir, no obstante, que en materia de nulidad relativa la prescripción quinquenal no expire, por encontrarse en estado de suspensión, sino después que la prescripción veinteñal de la nulidad absoluta. Esto ocurriría cuando el dolo no haya sido descubierto sino después de pasados los veinte años. En principio, ninguna acción debiera quedar abierta después de vencido el plazo de la prescripción de la acción en nulidad absoluta, o de derecho común. Sin embargo entendemos que este principio admite algunas excepciones.

Contra la aplicación del artículo 2262 del Código Civil a la nulidad relativa, se invocan dos argumentos: se afirma, que el artículo 1304 del Código Civil "establece un sistema particular que se basta a sí mismo", y que, en virtud del principio según el cual las leyes especiales derogan a las leyes generales, debe prevalecer el 1304 sobre las reglas del 2262. Pero estos argumentos han sido considerados insuficientes, admitiéndose en cambio que las causas de suspensión de la prescripción autorizadas para el artículo 2262 del Código Civil pueden ser invocadas a favor de las causas del artículo 1304. Lo que significa que tratándose de una de las causas de nulidad relativa cuyo plazo de prescripción se rige por el 1304, si el plazo de prescripción del 2262 ha estado suspendido por una razón válida, se podrá alegar dicha nulidad relativa aún...

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