La acción en declaración de simulación

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"La acción en declaración de simulación"

Julio Miguel Castaño Guzman

La acción en declaración de simulación constituye la vía que, en justicia, tanto la doctrina como la jurisprudencia han instaurado para la protección de los terceros del artículo I32I del Código Civil, quienes tienen un derecho de opción con relación a la impugnación de la simulación. Es decir, pueden: a) acogerse a lo establecido en el contra-escrito; o, b) pueden preferir la realidad jurídica que las partes han querido esconder.

Se trata de una acción que tiene un objeto propio que consiste en reestablecer la realidad con todos sus efectos, sea que la misma la intente una de las partes contratantes o por un tercero, siempre se persigue obtener una sentencia declaratoria de la situación aparente. Lo que quiere decir, que con esta acción no se persiguen nulidades en principio, salvo casos excepcionales donde dicha acción es acompañada por otra de nulidad en razón a las prohibiciones legales de simular que existen en virtud de los artículos 1596, 1396, 1099 y 911 del Código Civil.

La acción en declaración de simulación, cuando es intentada por una de las partes, tiene por objeto constatar un estado de hecho, sólo aparentemente modificado por la convención simulada. Mientras que cuando ella es intentada por los acreedores, tiene por objeto establecer el verdadero estado patrimonial del deudor.

El propietario que aparentemente enajena un bien, desaparecida la causa que lo llevó a realizar la transferencia ficticia, utiliza la acción en declaración de simulación con el objeto de constatar su situación de verdadero propietario. Pero cuando es intentada por los acreedores, constata que los bienes enajenados siguen siendo de la propiedad del deudor y que están, en consecuencia, afectados de la prenda general de sus créditos.

Algunos tratadistas clásicos franceses, sobre todo del siglo XIX, como Demolombe, afirman que los actos aparentes constituyen una especie dentro de los fraudulentos y, por tanto, que los acreedores en caso de simulación se fundamentan en el artículo 1167 del Código Civil para intentar su acción, es decir en la acción pauliana (Demolombe (Charles), "Cours de corle napoleón", París, 1854-1905, No. 235, p.237). Sin embargo, a esta solución no se puede llegaren nuestros tiempos, puesto que la acción en declaración de simulación se considera ser autónoma.

Otros pretenden encontrar su fundamento en la acción subrogatoria (Francesco), "Corsa trorico practico di...

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