Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1967 sobre ACCION EN INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD NATURAL.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1967

ACCION EN INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD NATURAL.

La acción en investigación de la paternidad natural para fines de reconocimiento judicial está sometida a un plazo de cinco años.

CONSIDERANDO que lai prescriptibilidad es la regla para las acciones intentadas por los hijos, en reclamación de estado, pero la acción en investigación de la paternidad natural para fines de reconocimiento judicial, como la presente, ha sido sometida por el legislador al dictar la Ley 985 a un plazo de 5 años, exigencia que se funda en el propósito de prevenir litigios a una fecha muy distante de los hechos que pueden servir de base a la acción;

CONSIDERANDO que la sentencia objeto del presente recurso revela: a) que la niña M.L. delS. cuyo reconocimiento judicial se persigue nació el 28 de octubre de 1957; b) que E.B.F. falleció el día 2 de mayo de 1963; c) que la demanda introductiva de instancia tendiente a que se declare a E.B.F., padre de M.L. delS. tenía 7 años y meses;

CONSIDERANDO que en tales circunstancias la Corte a qua, al revocar la sentencia del Juez de Primera Instancia, y estimar tardía la acción en reconocimiento judicial de paternidad, intentada por M.M.F., como madre y tutora legal de su hija menor M.L. delS., lejos de violar, falsear o hacer una errada aplicación del artículo 6 de...

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