EL REGIMEN DE LAS ADUANAS, SU APLICACION frente al Codigo Procesal Penal

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"EL RÉGIMEN DE LAS ADUANAS Y SU APLICACIÒN frente al Código Procesal Penal"

Manuel Fermín Cabral

A raíz de la entrada en vigencia de la nueoa normativa procesal penal, el ordenamiento juridico-punitivo ha sufrido imporlantes fransformaciones. Se trata de cambios que influyen esencialmente en la construcción de un nuevo modelo de enjuiciamiento penal destinado principalmente asegurar, por un lado, la aplicabilidad de los principios y garantías contiendas en los distintos instrumentos normativos de derechos humanos, y, por el otro, y un efctivo funcionamiento del sistema de justicia penal en términos pragmáticos.

Precisamente, dentro de esta lógica legislativa habrá de circunscribirse la idea de homologar en toda su extensión el ordenamiento proceso penal en todos los ámbitos punitivos previstos por leyes especiales. Es por ello que se hace necesario estudiar los aspectos procesales que son objeto de cambio fruto del régimen de derogación previsto en el Código Procesal Penal.

El objeto del presente trabajo constituye en lo particular analizar la aplicación de la Ley No. 3489, sobre el Régimen de las Aduanas, en lo que respecta a su ámbito punitivo, frente a la nueva normativa procesal penal.

LA IDEA DE LA "CODIFICACIÓN" DE CARA AL FENÓMENO DE LA "DISPERSIÓN LEGISLATIVA"

El fenómeno de la "inflación legislativa" es acterístico de la región latinoamericana en los últimos afios, La continua y acelerada aprobación de leyes y normativas para regular el más mínimo espacio en las sociedades organizadas políticamente, constituye una tendencia marcada en los parlamentós latinoamericanos, contribuyendo así a crear un desmedido, superabundante y desatolandrado ámbito normativo.

En la mayoría de los casos, este "positivismo extremo" viene, no a incidir satisfactoriamente en los campos que busca regular o en los hechos humanos que se buscan tipificar como ilícitos, sino que más bien viene a fomentar la edificación del "caos" en distintas vertientes, ya sean institucionales o propiamente normativas. Específicamente en el aspecto penal, el constante proceso de creación de ilícitos penales en legislaciones especiales, al tiempo de reglamentar temas del derecho procesal penal, se erige como una de las problemáticas fundamentales que deriva entonces en lo que llamamos la "dispersión legislativa".

Esta dispersión, aunada por la falta de coherencia del legislador al estructurar los marcos jurídico-punitivos, crea las condiciones para que los actores del sistema de justicia penal actúen en base a diferentes esquemas procesales y bajo parámetros propios para cada ámbito punitivo. Así, entonces, las actuaciones de un operador varían en función del espacio normativo en el cual se encuentren jugando una posición. Se trata en palabras llanas de que un fiscal realice un tipo de registro de morada para un caso de narcóticos, y para un caso de un asesinato se realice de manera totalmente distinta. O de que en algunos casos, similares quizás en términos de gravedad, se justifiquen medidas de coerción distintas para ambos.

Previo a la en trada en vigencia del Código Procesal Penal, la legislación dominicana adolecía de múltiples flaquezas en ese sentido. Los ejemplos saltaban a la vista, como es el caso de la legislación sobre propiedad intelectual, bien sea en la Ley sobre Derecho de Autor o en la de Propiedad Industrial. Ambas poseían aspectos procesales que se apartaban clara y definídamente del derecho común previsto en el Código de Procedimiento Criminal. Asimismo, podría plantearse el caso de la Ley No.50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, la cual prescribía cuestiones muy particulares tocantes al derecho procesal penal, citándose, a modo de ejemplo, lo relativo a las pruebas. La Legislación Aduanera, normativa que nos ocupa, era otro fiel ejemplo de ello.

Es, entonces, la corriente de "reforma procesal penal" la que reorienta el ordenamiento jurídico-punitivo hacia la idea de la "codificación", como fórmula para frenar la "dispersión legislativa" y procurar la homologación de las prácticas jurídicas de los operadores del sistema de justicia penal. Con ello se busca además eficientizar el sistema de justicia, readecuar las viejas prácticas, y sobre todo establecer en un solo texto normativo todos los aspectos procesales, de modo que las leyes especiales sólo se refieran a la tipificación misma de las conductas antijurídicas a enjuiciar, esto es, a la parte puramente sustantiva.

De modo que el Código Procesal Penal plasma un régimen legal de derogación que va en consonancia con los planteamientos expresados más arriba, frenar tajantemente la desconcertada tarea legislativa de crear un sinnúmero de espacios normativos para aspectos del derecho procesal penal. Así el legislador dispone en su artículo 449.2: "Queda derogada toda otra disposición de ley especial que sea contraria a este código."

La normativa legal aduanera, como es de esperarse, contempla todo un catálogo de ilícitos penales concernientes a la actividad aduanera. Los mismos se encuentran regulados en base a la noción misma del denominado "contrabando".

EL CASO DE LAS LEYES 3489 Y 226-06 SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL DE ADUANAS:

Antecedentes. La No. 34S9, sobre el Régimen de las Aduanas, data del 14 de febrero del año 1953. Dicha ley ha sido objeto de pequeñas modificaciones, entre las que se destacan la operada el 30 de junio de 1966, esto es la Ley No. 302; la Ley No. 107 del 13 de abril de 1971, y, finalmente, al tiempo de ser la más importante, la Ley No. 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA). Sin embargo, tales modificaciones no son per se sustanciales y en todo caso mantienen la esencia de la estructura normativa originaria. Esto es, hasta la fecha dicha normativa no ha sido objeto de una revisión legislativa integral.

Aspectos procesales. La normativa legal aduanera, como es de esperarse, contempla todo un catálogo de ilícitos penales concernientes a la actividad aduanera. Los mismos se encuentran regulados en base a la noción misma del denominado "contrabando". Consecuentemente, la legislación establece un conjunto de disposiciones de carácter procesal, muy especiales y distanciadas de la generalidad del ordenamiento jurídico previamente vigente. Más aún, de cara a los postulados del nuevo régimen procesal penal dominicano, de sus principios y reglas inspiradas en normas supranacionales y constitucionales, la legislación aduanera resulta ser plenamente contradictoria, además de ser derogada en varios aspectos por decisión del legislador.

En ese orden y de manera particular, la RD ha recorrido en los últimos años un camino de transformaciones legales destinadas a asegurar la vigencia plena de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales. Un signo fehaciente de ello, lo constituye todo el proceso de reforma al sistema de justicia penal y, en específico, la instauración del nuevo Código Procesal Penal.

Precisamente, de estas dos reflexiones, la DGA ha creado en los últimos tiempos lo que puede denominarse "un conflicto de interpretación aparente." Esto último extraído de las declaraciones de la DGA en torno a que iba a desconocer el CPP, en tanto que el mismo no podía imponerse ni abrogar leyes especiales, como es el caso de la Ley No.34S9, sobre el Régimen de Aduanas, de 1953. Se aduce, para ello, la conocida máxima de que una "ley general no puede derogar a una especial." En definitiva, esto es un planteamiento errado por varias razones, tal y como lo esbozaremos en lo adelante.

Sin desmedro de la validez de esta máxima de interpretación, es en lo absoluto necesario abordar algunos tópicos acerca de la derogación y su clasificación. La derogación puede ser total o parcial, expresa ó tácita. En cuanto a esta última, en este momento la que más interesa, es "expresa" cuando la ley posterior manifiesta en específico cuales textos legales declara su caducidad; es tácita, en cambio, en base a dos cuestiones, o bien existe una contradicción entre la ley nueva y la antigua, o bien cuando de forma genérica el legislador manda a derogar "todas las demás normas que le sean contrarias." A esto se suman las máximas de interpretación, por demás harto conocidas, de que una norma especial deroga la general, de que estas últimas no derogan las especiales y de que la ley posterior deroga la anterior.

Es incuestionable que la Ley General de Aduanas, en tanto que es una norma legal especial, no puede ser derogada por una general, como lo sería sin lugar a dudas el CPP. Esto, sin embargo, sería erróneo e insuficiente si ha mediado, como ocurre en la especie, una estipulación legal y genérica de derogación tácita. El CPP establece en su artículo 449, párrafo II, que "queda derogada toda otra disposición de ley especial" que le sea contraria al mismo. De la misma forma se pronuncia la Ley sobre la Implementación del CPP, en su artículo 15. Es entonces como el legislador, conforme a la ya comentada visión de "codificación", deroga las cuestiones procesales contenidas en leyes especiales.

Asimismo, aun cuando el marco legal no lo hubiese dispuesto bajo tal esquema, resulta incontrovertible en la doctrina que cuando una ley especial anterior es contraria al espíritu que anima a una ley general posterior, aquella deviene derogada por la dinámica propia del ordenamiento jurídico. De manera, pues, que el CPP derogó de manera parcial, vale decir, todas las disposiciones concernientes al otorgamiento excesivo de prerrogativas de actuación a la DGA.

La acción penal: tipología y ejercicio. Como es sabido, el Código Procesal Penal prevé una nueva tipología en lo que concierne a la acción penal matizada por el impulso de la misma a cargo de otros actores procesales, no ya solamente el órgano de persecución penal tradicional, que lo es el Ministerio Público, sino bajo la etapa de los nuevos "acusadores...

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