Alejandro Nieto

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"Alejandro Nieto"

Eduardo Jorge Prats & Olivo Rodríguez

El jurista que cree saberlo todo, sabe muy poco Las nuevas tendencias del Derecho Administrativo fue el tema de la conferencia dictada

por el jurista espanol Alejandro Nieto a finales de abril en el recinto Santo Tomas de Aquino de la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra.

Profesor emerito de la Universidad Complutense de Madrid, el profesor Nieto es autor de una vasta como intensa obra juridica. De sus libros destacan: Derecho Administrativo Sancionado El Arbitrio Judicial Los Primeros pasos del Estado Constitucional Español, Balada de la justicia

y la Ley y El derecho y el reves.

La presente entrevista concedida en exclusiva a Gaceta Judicial, constituye un dialogo franco y abierto en el que el profesor -entre anecdotas y confidencias al abordar diferentes topicos sobre el derecho administrativo, la justicia y los jueces, demostro por que se le considera uno de los cerebros juridicos mas lucidos de España.

¡ Eduardo Jorge Prats !

  1. Como llega usted al derecho administrativo?

    Alejandro Nieto

  2. Como peripecia personal, de una manera absolutamente ocasional. Estudie en una universidad que no tenia un catedratico de derecho administrativo; habia pretendido seguir otras disciplinas: el derecho procesal primero y luego el derecho canonico, pero los catedraticos de esas asignaturas me rechazaron porque no vivia ninguno en la ciudad donde yo vivia y no querian perder el tiempo ocupandose de un recien licenciado. En esto, llego a la ciudad un catedratico joven de derecho administrativo que tenia tiempo e ilusiones suficientes como para quedarse conmigo y asi empezar a ensenarme.

  3. EJP Optar por el derecho administrativo en su epoca era una opcion politica?

  4. AN. De ninguna manera. El derecho administrativo era una asignatura absolutamente marginal que no daba dinero a los abogados porque pleitos contencioso administrativos importantes no habia, eran rarisimos. Se trataba fundamentalmente de asuntos municipales, de cuantia escasa. Como abogado no era rentable y politicamente tampoco, porque las cuestiones que se solucionaban politicamente que eran las

    importantes no tenian necesidad de disfrazarse, como ahora se hace, con argumentos legales. Sencillamente el interesado se reunía con la autoridad político administrativa correspondiente y lo arreglaban sin necesidad de pasar por el tribunal.

  5. EJP. Había en los años cuarenta y en los treinta una tradición de derecho administrativo en España.

  6. AN. La tradición es antiquísima, empieza a hablarse de la jurisdicción contencioso administrativa en cuanto entra el liberalismo en España en 1833 y las primeras leyes de lo contencioso administrativo -sino calcadas, muy inspiradas en el contencioso francés- son de 1840 al 42. Los primeros tribunales, llamados entonces consejos provinciales, son de 1840 y tantos.

  7. EJP. Un derecho administrativo que se impregna o que se inspira fundamentalmente en el derecho administrativo francés ¿cómo conecta con la dogmática alemana? Porque vemos que el derecho administrativo español es muy impregnado por el derecho alemán.

  8. AN. Eso es un acontecimiento muy moderno, o sea el derecho administrativo español es tributario fiel, fidelísimo, del derecho administrativo francés, pues hasta hace muy poco a continuación hubo ya una confluencia de derecho administrativo francés y derecho administrativo italiano. Empiezo a hablar ya de los años cincuenta y es entonces cuando aparece el derecho administrativo alemán de una manera, como tantas veces sucede, casual. Es decir, antes los becarios y los estudiantes iban a Francia exclusivamente, luego empiezan a ir a Italia por la circunstancia de que hay un colegio español de Bolonia donde hay becarios españoles y el becario o el estudiante regresa a su patria con la influencia del sitio donde ha estado estudiando. Alemania no tenía ni una tradición ni otra. pero el estudiante, el aficionado al derecho administrativo que quería desmarcarse un poco, que quería demostrar que hacía algo distinto empezamos a ir a Alemania y queriendo o sin querer traían o trajimos un poco de la influencia alemana y ahora todas estas están casi barridas por la influencia americana, por la razón tan elemental de que Norteamérica es la que ofrece más becas y una beca es muy rentable para el país que da la beca porque a cambio de un puñado de dólares luego viene la penetración cultural y bibliográfica y quizás en derecho esto no se note tanto, pero piense usted lo que significa que un químico, que un físico, estudie en Alemania o en los Estados Unidos luego todo el aparataje y toda la maquinaria que va a emplerar él en la universidad o en las empresas en que trabaje él las va a traer del país donde ha estudiado y eso da muchísimo dinero.

  9. EJP. ¿Cuál es el caldo de cultivo de las leyes administrativas que se adoptan en España en los cincuenta y qué impacto Ud. piensa que han tenido en el devenir del derecho y de la política en España?

  10. AN. En cuento al contexto, a la influencia, son fundamentalmente italianas. Es entonces una moda bastante italiana la que es la contra influencia alemana, por un lado, y por otro que es en Italia donde está de moda el hacer las leyes de procedimiento que en Europa son los italianos los que empiezan con las leyes de procedimiento. Los que estudian derecho italiano, bien allí o bien por los libros, se inspiran -algunos dicen que copian descaradamente-; se han hecho estudios a doble página a ver hasta qué punto las leyes de procedimiento española estaban copiadas o no del derecho italiano. Eso en cuanto a la influencia recibida. En cuanto a la influencia en el derecho administrativo español, ha sido la ley de procedimiento administrativo trascendental. Mucho más que la ley de lo contencioso. La ley de lo contencioso, que se reforma sustancialmente también en la década de los cincuenta, supuso un progreso, una mejora notable respecto de las leyes anteriores, pero era más bien una mejora. En cambio la ley de procedimiento, sin llegar a decir que fue algo rigurosamente nuevo, fue algo prácticamente nuevo. Me explico, en España estábamos como quizás ahora en República Dominicana, no teníamos una ley de procedimiento, teníamos ta "Lo que yo critico, y en cada una de las ediciones de mi libro con mayor dureza, es la influencia del derecho penal sobre el derecho administrativo sancionador..." decenas y centenares de reglamentos de procedimiento. O sea, teniamos una ley de bases de procedimiento administrativo de los anos ochenta pero eran unas bases lejanas, luego cada ministerio tenia su propio reglamento y mas...

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