Análisis de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional Dom.

Páginas80487104

"Análisis de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional dominicano a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos"

Ricardo Rojas León;

Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla-La Mancha (Toledo); estudió Derechos Humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); docente de Teoría del Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Penal y Teoría del Delito.

La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha establecido un criterio sobre la nacionalidad dominicana que se aparta de los parámetros que asienta la jurisprudencia de la Corte IDH.

  1. INTRODUCCIÓN:

    La sentencia TC-168/13, del 23 de septiembre pasado, ha generado un gran debate nacional e internacional por las consecuencias que de ella se derivan en cuanto al desconocimiento o negación del derecho a la nacionalidad dominicana para decenas de miles de personas que nacieron en el territorio de la República Dominicana y cuyos padres eran extranjeros.

    Es una sentencia asaz polémica porque luce distanciarse de los estándares que sobre el derecho a la nacionalidad ha establecido la jurisprudencia interamericana de los derechos humanos, sobre todo a partir de la sentencia "Yean y Bosico vs. República Dominicana" de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (en lo adelante Corte IDH).

    Dado el carácter vinculante de las decisiones de la Corte IDH para todos los tribunales, órganos y poderes público del país, ¿resulta jurídicamente correcto que el TC se distancie de la doctrina de la Corte y llegue a afirmar que ese órgano del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH) incurrió en "un error interpretativo" al evacuar su sentencia del 2005 sobre la nacionalidad?

  2. EL DERECHO A LA NACIONALIDAD:

    El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, consagrado en todos los tratados y convenios sobre derechos humanos y otros instrumentos internacionales. El derecho a la nacionalidad es un derecho fundamental en la República Dominicana, pues se integró a su bloque de constitucionalidad a través de varios tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por sus poderes públicos.

    Este derecho está consagrado por el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos (DADH), del 2 de enero de 1948; por el artículo 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH), del 10 de diciembre de 1948, y por el artículo 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), del 22 de noviembre de 1969. También, el artículo 24.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del 16 de diciembre de 1966, reconoce el derecho a la nacionalidad. Todos estos convenios forman parte del derecho interno dominicano, con rango constitucional.

    El artículo 20 de la CADH, que consagra el derecho a la nacionalidad, establece lo siguiente:

    Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

    3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

      A simple vista, la Convención ha optado por el sistema de adquisición de la nacionalidad por el jus solis, pues consagra como norma que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del lugar donde nace, con la sola excepción de que no tenga derecho a otra.

      Ahora bien, sobre la base de ese texto y de los casos que han sido sometidos a su consideración, la Corte IDH ha establecido unos estándares generales sobre el derecho a la nacionalidad que pudieran sintetizarse en lo siguiente:

    4. - La nacionalidad… debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado no es sólo el fundamento de su capacidad política, sino el de su capacidad civil.

    5. - La Convención Americana recoge el derecho a la nacionalidad en un doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad desde la perspectiva de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en el conjunto de relaciones, al establecer un vínculo con un Estado determinado, y el de proteger al individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.

    6. - La determinación de quiénes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin embargo, su discrecionalidad en esa materia sufre un constante proceso de restricción conforme a la evolución del derecho internacional, con vistas a una mayor protección de la persona frente a la arbitrariedad de los Estados. Así que, en la etapa actual del desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos, dicha facultad de los Estados está limitada, por un lado, por su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación y, por otro lado, por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR