Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1968 sobre APELACION.
Fecha de Resolución | 1 de Enero de 1968 |
APELACION.
Materia civil. Los secretarios están obligados a informar al tribunal sobre la entrega de la correspondencia que se les haga, dentro de las veinticuatro horas.
CONSIDERANDO, que el inciso 3o. del artículo 72 de la Ley de Organización Judicial establece que los secretarios están obligados a dar cuenta al Tribunal, Juez o Funcionario del Ministerio Público de quien dependan, de la correspondencia y demás documentos que se les entreguen para aquéllos, dentro de las 24 horas de haberlos recibido;
CONSIDERANDO que en la especie, el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Cámara a-qua declaró inadmisible el recurso de apelación de la hoy recurrente sobre la base de que la compañía apelante no había depositado ni el acto de apelación, ni la copia de la sentencia apelada;
CONSIDERANDO sin embargo, que por todo lo anteriormente expuesto se advierte que la Cámara a qua fue inducida al error de declarar inadmisible el recurso de apelación de que se trata por la circunstancia de que la Secretaría de la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional no incluyó en el expediente correspondiente, como era su deber, los documentos a que se ha hecho referencia; que como esa solución ha privado a la recurrente del segundo grado de jurisdicción, es obvio que en la especie se ha lesionado su derecho de defensa, especialmente si se tiene en cuenta que en la materia laboral el juez tiene...
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