Sentencia nº 606 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.D.V.JOSÉD.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00166

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil uno (200l), año l58 de la Independencia y l39 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y DR. M.A.M.M., J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. SEVERNIO PAREDES y el DR. HUASCAR TEJEDA, en representación del nombrado J.D.V., en fecha quince (l5) de noviembre del 2000; en contra de la sentencia de fecha catorce (l4) de noviembre del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: AI Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.D.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 2ll600, maestro pintura, domiciliado y residente en la Avenido Expreso 5to. Centenario, Edificio l9, Apartamento 2-D, del sector V.J. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante D.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00l-0262997-9, artes gráficas, domiciliado y residente en la calle Expreso 5to. Centenario, Edificio l9-B, Apartamento 3-C, del sector V.J. de esta ciudad

LLAMADO: A la informante A.B.P.M., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 00l-0269870-l, estudiante, domiciliada y residente en la calle M.U.G., Edificio 92-A, Apartamento l-C, Tercer Piso del sector V.J. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. HUASCAR TEJEDA HIJO, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del defendido J.D.V., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR: F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha catorce (l4) de noviembre del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el LIC. SEVERNIO PAREDES y el DR. HUASCAR TEJEDA, en representación del nombrado J.D.V., en fecha quince (l5) de noviembre del 2000

OIDO: Al informante D.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante A.B.P.M., en sus declaraciones

ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del informe medico legal practicado al menor, a las declaraciones ofrecidas por los menores ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a las declaraciones de los señores E.R.P. y J.Z.S.C. ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado J.D.V., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia 56l/00 de la Cuarta Sala Penal, por encontrarla una decisión correcta y fue bien aplicada; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. HUASCAR TEJEDA HIJO, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; SEGUNDO: Que tengáis a bien rechazar la pretendida constitución en parte civil de fecha 20/9/99, ya que en la misma, al firmante J.Z.S., se denomina tutor del menor en cuestión y supuestamente es el padre; TERCERO: Rechazar la constitución en parte civil por inexistencia del acta de oficialía del Estado Civil competente respecto a la aludida paternidad de J.Z.S. y el menor; CUARTO: L. al defendido de toda acusación vista toda insuficiencia de pruebas; QUINTO: C. en provecho de abogacía concluyente "

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado SEVERINO PAREDES y por el D.H.T., a nombre y representación del procesado J.D.V., en fecha l5 de noviembre del 2000, en contra de la sentencia marcada con el No. 56l-00, de fecha l4 de noviembre del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales condenó al recurrente, a sufrir la pena de diez (l0) años de reclusión mayor y al pago de una multa de cien mil pesos oro (RD$ l00,000.00), por violación a las disposiciones del artículo 33l del Código Penal, modificado por la Ley no. 24-97 y el artículo l26 de la Ley no. l4-94

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado por intermedio de sus abogados, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con la Ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficios de fecha l7 de septiembre de l999 de la abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional y del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional a dicho funcionario, en fecha 20 de septiembre de l999, fue remitido a la acción de la justicia el nombrado J.D.V., sospechoso de violación sexual en contra del menor C.Y.S.G., de 9 años de edad, hijo del señor J.Z.S.C., en violación de los artículos 33l del Código Penal y l26 de la ley l4-94

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional mediante Requerimiento Introductivo No. 8883-99, de fecha 22 de septiembre de l999, dictó en fecha 30 de noviembre de l999 la Providencia Calificativa No. 436-99, que envió al tribunal criminal al nombrado J.D.V., por existir indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes de violación a los artículos 33l del Código Penal y l26 de la Ley l4-94, para que sea juzgado conforme a la ley

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional y por una representante del Ministerio Público y a los documentos depositados en el expediente sometidos a la libre discusión de las partes, han sido aportados los siguientes hechos: a) que en fecha 8 de septiembre de l999, el señor J.Z.S.C. presentó formal querella por ante el...

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