Sentencia de Cámara Penal, 21 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 21/9/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) S.M.P.SAMUELM.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00199

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; D.N.D.F.J. de la Corte; DR. FELIX VALENCIA, Magistrado Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, designado mediante Auto No. 259-G-2000, de fecha catorce (14) de septiembre del año 2000, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de ésta Corte, para que actué como Juez Interino en el presente caso; Presente el DR. ANIBAL ROSARIO RAMIREZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. L.O., en representación del nombrado S.M.P., en fecha siete (7) de septiembre de 1998, en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) de agosto de 1998, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito nacionao, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado S.M.P., de generales de Ley, dominicanao, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 862215-1, albañil, domiciliado y residente en la calle Encarnación; No. 18, del sector C.R. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante L.F.S.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0854631-8, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 41, No. 184, del sector C.R. de esta ciudad

LLAMADO: A la agraviada INCOCENCIA HILARIO CAMILO DE LOS SANTOS, de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1146233-9, estudiante, domiciliada y residente en la calle 41, No. 184, del sector C.R. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogado de la parte civil, para que viertan sus calidades

OIDO: A la DRA. L.M.R., por sí y por la DRA. M.S.G., abogadas constituídas, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señora INOCENCIA HILARIO DE LOS SANTOS, en contra del acusado SAMUEL MENDEZ PERALTA

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. TOMAS R.P., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado S.M.P., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes, si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha veintinueve (29) de agosto de 1998, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuestos por el LIC. L.O., en representación del nombrado S.M.P., en fecha siete (7) de septiembre de 1998

OIDO: Al informante L.F.S.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la agraviada INOCENCIA HILARIO CAMILO DE LOS SANTOS, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la Magistrada Juez Presidente ordenar por secretaría la lectura del certificado médico legal No. 32276-1, practicado a la señora INOCENCIA HILARIO DE LOS SANTOS

OIDO: Al acusado S.M.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. L.M.R., abogado constituido de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buena y válida la presente constitución en parte civil por estar hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Que sea confirmada en todas sus partes la sentencia penal evacuada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 29/8/98"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DR. ANIBAL ROSARIO RAMIREZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen, el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el señor S.M.P., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo sea confirmada la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. TOMAS R.P., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Acoger en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por el inculpado por estar hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Que se rechace la sentencia dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que declaréis no culpable a S.M.P., por no haber cometido los hechos que se imputan; CUARTO: En cuanto a la parte civil que se rechacen las conclusiones y sean declaradas las costas de oficio"

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.O., en representación del señor S.M.P., en fecha 7 de septiembre de 1998, en contra de la sentencia No. 986-98, de fecha 29 de agosto de 1998, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo condenó a sufrir la pena de Quince (15) años de reclusión por violación a las disposiciones de los artículos 307, 309 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, condenándolo al pago de una indemnización simbólica de un (1) peso oro dominicano, en beneficio de la parte civil constituida

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el Licenciado L.O., en representación, del señor S.M.P., es regular y válido por...

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