Sentencia nº 635 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 13/9/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) RAMÓN PÉREZ SUERO.RAMÓN PÉREZ SUERO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-97-00648
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes; Artículo 434 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 635-2001, en audiencia pública de fecha 13 de septiembre del 2001
FALLA
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.P.S., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 19 de marzo de 1998, contra la sentencia marcada con el No. 551 de fecha 19 de marzo de 1998, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo en el siguiente
FALLA: VISTOS: Los artículos 434 del Código Penal artículos 193 y 194 del Código de Procedimiento Criminal, vistos y estudiado todo y cada uno de los documentos que compone el presente expediente, y oído en estrado a la nombrada M.P. y al propio acusado y oído el dictamen del Ministerio Público, considerando, que la ley habla del incendio que adquiere autonomia más perceptible cuando la ley reprime al que causare incendio, graduado la sanción de complemento, con el peligro corrido o el daño causado
CONSIDERANDO: Que el objeto material es una cosa, muebles o inmuebles con valor o sin él, porque no se trata aquí de proteger la propiedad si no la Seguridad Pública; incluso es irrelevanteque las cosas incendiadas sea propia o ajena
CONSIDERANDO: Que la ley requiere que mediante incendio se creare un peligro común para la persona o bienes supuesto, que sanciona con la pena de treinta (30) años de trabajo público
CONSIDERANDO: Que el incendio es un delito que suscita dificultades cuando se causa por acción dolosa o culposo y el fuego devasta porciones, que determina un peligro común lo cual es propio de todos los delitos contra la seguridad pública por todos éstos motivos y vistos la sección 3ra. que trata del incendio y otros estragos, previsto y sancionado más...
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