Sentencia nº 306 de Cámara Civil y Comercial, 6 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 6/9/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) R.A.R., A.P.T.Y.J.E.R. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 06 del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores magistrados X.S.S., EDYNSON ALARCÓN, M.M.V. y A.A.B., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores R.A.R., A.P.T. y J.E.R.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1325378-5, 001-0409903-1 y 001-0355422-6, domiciliados y residentes en la calle San Luís No. 11, sector Los Guandules, en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. J.A.L.L.Y.J.M.C.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0078672 y 001-155187-7, con estudio profesional abierto en la casa No. 161, Apto. 4-B, Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 99-0350-3326, de fecha 6 de diciembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora Segunda Sala, a favor del CENTRO MÉDICO SAN RAMÓN, cuyos datos no figuran en el expediente, y del señor R.A.N.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan textualmente de la manera siguiente: PRIMERO: declarando regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido incoado conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoquéis en todas sus partes la sentencia apelada, de fecha 6 de diciembre del dos mil (2000), dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y obrando por propia autoridad y contrato imperio acoger los términos de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por mis requerientes, por estar fundamentada en base legal; TERCERO: Que sea condenado el DR. R.A.N., propietario del CENTRO MEDICO SAN RAMÓN al pago de las costas de procedimiento con distracción y provecho de los LICDOS. J.A.L. y J.M.C.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: que se rechace el presente recurso de apelación en todas sus partes; SEGUNDO: que se confirme la sentencia No.99-350-3326 de fecha 6 de diciembre del 2000; TERCERO: que se condene en costas al recurrente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los señores R.A.R., A.P.T. y J.E.R.P., contra el DR. R.A.N., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora Segunda Sala, dictó en fecha 6 de diciembre del año 2000, la sentencia No. 99-0350-3326, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Se declara inadmisible la presente demanda en virtud de lo que establece el artículo 2271 del Código Civil, así como por el artículo 2247 del mismo Código y del artículo 44 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los motivos expuestos anteriormente; Segundo: Se condena a las partes demandantes señores R.A.R., A.P.T. y J.E.R.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. P.J.R. y V.P.O., abogado que afirman haberlas avanzado en mayor parte"(sic)

RESULTA: que mediante acto No....

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