Sentencia nº 857 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 11/9/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.A.G.B.A.G.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los once (11)

l mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.A.G.B., en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 454-02 de fecha veintisiete (27) de diciembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado M.A.G.B., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 050-0024046-4, chofer, domiciliado y residente en la calle Los Guayacanes No. 7, parte atrás del sector Barrio Claret, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. M.R., conjuntamente con el LIC. R.P.C., abogados constituidos (miembros de la Fundación de Investigaciones Jurídicas y Asistencia Social (FINJAS), quienes actúan en nombre y representación del nombrado M.A.G.B. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintisiete (27) de diciembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.A.G.B., en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2002

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones ofrecidas por los señores ROSELIA RODRIGUEZ FERNANDEZ y JULIO R.R. ante el Juzgado de Instrucción, de la entrevista realizada al menor agraviado ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y del certificado médico legal

OIDO: Al acusado M.A.G.B. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y declare al nombrado M.A.B. culpable de violar los artículos 331 del Código Penal y 126 y 328 de la Ley 14-94 y sea condenado a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de cien mil pesos oro (RD$100,000.00); TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. M.R., conjuntamente con el LIC. R.P.C., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien declarar a M.A.B., no culpable de los hechos que se le imputan; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

OIDO: A.M.J.P., ordenarle al acusado ponerse de pie, darle lectura a las disposiciones legales siguientes: Artículos 331, 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y 118, 121, 126, 328 y 329 de la Ley 14-94, 277, 282, y 295 del Código de Procedimiento Criminal y ordenarle a la secretaria darle lectura a la sentencia que al respecto se dicta

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se encuentra apoderada del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de diciembre del año 2002, por el procesado M.A.G.B., en contra de la sentencia No. 454-02, dictada en fecha 27 de diciembre del año 2002, por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo será copiado al final de la presente sentencia, y que entre otras cosas varió la calificación de los hechos y declaró a M.A.G.B., culpable de haber violado las disposiciones de los artículos 331, 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24/97) y 118, 121, 126, 328 y 329 de la Ley 14-94, lo condenó a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del proceso; y en el aspecto civil, declaró regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por ROSELIA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, madre del menor agraviado, y en cuanto al fondo de dicha constitución la rechazó por falta del documento que establezca la filiación

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, procede acoger como bueno y válido el recurso de apelación precedentemente descrito, por haber sido hecho dentro del plazo establecido y observando las formalidades previstas en los artículos 282 y 285 del Código de Procedimiento Criminal; en cuanto al fondo, a los fines de forjar nuestra convicción procede ponderar los siguientes elementos

CONSIDERANDO: Que mediante escrito motivacional de fecha 8 de junio del año 2002, suscrito por la Lic. N.R., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia M.A.G.B., como presunto autor de haber violado sexualmente al menor sordomudo P.E.R., de 12 años de edad, interponiendo formal querella en su contra la señora R.R.F., madre de dicho menor

CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo marcado con el No. 114543 de fecha 13 de junio del año 2001, remitió el expediente en cuestión al J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, a fin de que tal funcionario procediera a apoderar un juzgado de instrucción de la realización de la sumaria, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas es un crimen, resultando apoderado el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que concluida la instrucción preparatoria, el Juzgado de Instrucción apoderado, dictó en fecha 23 de noviembre del año 2001, la Providencia Calificativa marcada con el No. 223-01, mediante la cual envió al procesado M.A.G.B., por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado la sumaria en cuestión, indicios de culpabilidad serios, graves, precisos y concordantes en su contra, de violación a los artículos 331 del Código Penal Dominicano modificado por la Ley 24-97 y 118, 126, 328 y 329 de la Ley 14-94, en perjuicio del menor P.E.R., de 12 años de edad

CONSIDERANDO: Que notificada la correspondiente acta de acusación al procesado M.A.G.B., fue regularmente apoderada del conocimiento del proceso, la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tribunal que dictó, en atribuciones criminales, la sentencia marcada con el No. 454-02 de fecha 27 de diciembre del año 2002, objeto del presente recurso de apelación

CONSIDERANDO: Que de los términos de la querella interpuesta por la señora R.R.F., en contra del señor M.A.G.B., se desprende que éste supuestamente agredió física y analmente a su hijastro, el menor sordo mudo P.E.R., de 12 años de edad, momentos en que ella no se encontraba en su vivienda; y que en una ocasión previa éste había sido detenido por agredir físicamente al menor, pero ante la promesa de éste de que esto no ocurriría nuevamente, optó porque lo dejaran en libertad

CONSIDERANDO: Que constituye un hecho no discutido ni controvertido, la condición de menor de edad de P.E.R., agraviado en el presente proceso, condición que no obstante la inexistencia del acta de nacimiento...

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