Sentencia nº 782 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 10/9/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.T.V., R.R.M., J.N.B., PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL Y L.E.C.E. CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los diez (10)

l mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la LICDA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) Los LICDOS. L.G.Y.C.A., a nombre y representación de A.T.V., R.R.M.Y.J.N.B. (PARTE CIVIL CONSTITUIDA), en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); b) El LIC. J.M.A.T., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación del titular, en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); c) El DR. CESAR L. ECHAVARRIA B., a nombre y representación de L.E.C., en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); y d) El DR. ELADIO SUERO EUGENIO, a nombre y representación de L.E.C., en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), todos en contra de la sentencia No. 994-2001, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 295 Y 304 PARRAFO II DEL CODIGO PENAL DOMINICANO; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIEZ (10) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía antes mencionado, el M.J.P. en funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado L.R.C., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, ex-policía, titular de la cédula de identidad y electoral No. 501374, serie ira., domiciliado y residente en la calle 3 No. 5, V.M., Santo Domingo Distrito Nacional, recluido en la Cárcel Modelo de Najayo, celda No. 1, de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado J.N.B., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1509371-8, domiciliado y residente en la calle A.F.N. 54, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al testigo J.J.R.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1638199-7, domiciliado y residente en la calle A.L., No. 100, V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al informante F.A.S.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, ebanista, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-11141620-2, domiciliado y residente en la calle P.A.G.N. 109, V.L., Santo Domingo, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al informante R.R.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0284460-2, domiciliado y residente en la calle A. de Espinosa No.64, V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: A la informante A.T.V.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral No. 00 1-0286570-6, domiciliada y residente en la calle A.E.N. 4, V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. L.G., en representación de la parte civil constituida, ratificando calidades dadas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Sala, asumiendo la defensa del acusado L.E.C.

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo de los recursos de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 994-2001, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Octava sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) A los recursos de apelación interpuestos por: a) Los LICDOS. L.G.Y.C.A., a nombre y representación de A.T.V., R.R.M.Y.J.N.B. (PARTE IVIL COSNTITUIDA), en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); b) EL LIC. J.M.A.T., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en representación del titular, en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); e) El DR. CESAR L. ECHAVARRIA B., a nombre y representación de L.E.C., en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); y d) El DR. ELADIO SUERO EUGENIO, a nombre y representación de L.E.C., en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); y d) A la necrópcia médico-forense, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil (2000)

OIDO: Al agraviado J.N.B., de generales que Constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al testigo J.J.R.P., de generales qué constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte, el cual tomó juramento

OIDO: Al informante F.A.S.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al informante R.R.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A la informante A.T.V.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado L.E.C., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al LIC. L.G., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declare bueno y válido el recurso de apelación, hecho por el señor R.R.M., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se declare culpable al señor L.E.C., de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de J.N.B., y que independientemente de la pena por la violación a los artículos antes mencionados, en perjuicio de la parte civil constituida, sea condenado a una indemnización de CINCO MILLONES DE PESOS (RD$5,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados, como esta previsto en el articulo 1382 del Código Penal, y en caso de que el señor L.E.C. se declare insolvente, sea este condenado al apremio corporal;"

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A la LICDA. DULCE QUIÑNES, Abogada Ayudante del procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buenos y válidos dichos recursos apelación, en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, variando la calificación por la del artículo 319 del Código Penal Dominicano, el cual textualmente dice así: "El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos"; TERCERO: Que sea condenado A L.E.C., a DOS (02) AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL, por homicidio involuntario; CUARTO: Que sea condenado al pago de las costas penales"

OIDO: A.D.J.P.L.C., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: Que se rechace el recurso de apelación contra la misma sentencia, interpuesto por el LIC. JOSE MANUEL Abogado

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya; Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en representación del titular, porque no fue notificado dicho recurso, como lo establece el articulo 286, debe ser...

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