Sentencia nº 790 de 2ª Sala de la Camara Penal, 16 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 16/9/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.A.C.M.A.C.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los dieciséis
as del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.P.C., a nombre y representación de J.A.C.M., en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 793-2002, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.A.C. (A) EL BRUJO, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Sur esquina Norte No. 37, Los Mameyes, Santo Domingo Este, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, celda No. 7, de esta ciudad
LLAMADO Y OIDO: A la agraviada Y.A.S.S., en su generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1752584-0, domiciliada y residente en la calle S.B.N. 10, Los Mameyes, Santo Domingo Este
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades
OIDO: Al LIC. D.F., abogado constituido y apoderado, actuando a nombre y representación de la señora YOCASTY ALTAGRACIA SANTANA SEVERINO
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Sala, asumiendo la defensa del acusado J.A.C. (A) EL BRUJO
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en función de Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata
OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 793-2002, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.P.C., a nombre y representación de J.A.C.M., en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la referida sentencia; y c) Al informe médico legal, de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil dos (2002)
OIDO: A la agraviada Y.A.S.S., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: Al acusado J.A.C. (A) EL BRUJO, en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones
OIDO: Al LIC. D.F., abogado constituido y apoderado, en representación de la señora, Y.A.S.S., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declarado bueno y válido en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, y en cuanto al fondo, que sea ratificada en todas sus partes la sentencia No. 407-2002, evacuada por la Cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que se condene al pago de las costas
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.P.C., a nombre y representación de J.A.C.M., en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 793-2002, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia de primer grado, declarando al nombrado J.A.C., culpable de violar el articulo 331 del Código Penal Dominicano, que sea condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE RECLUSION MAYOR, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, previstos en el articulo 463 del Código de Procedimiento Criminal y al pago de una multa de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$100,000.00); TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: En cuanto a lo civil, lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones
OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta sala, asumiendo la defensa del acusado J.A.C. (A) EL BRUJO, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que al obrar por propia autoridad y contrario imperio, se revoque la sentencia recurrida, que sea declarado no culpable por no haber cometido los hechos y se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, se rechace, revocando el articulo cuarto, por no existir relación entre causa y efecto; CUARTO: Que se las costas civiles y penales sean declaradas de oficio
OIDO: A.M.J.P., expresar que la Corte se retira a deliberar
VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 14 de Junio del año 2002, la señora YOCASTA ALTAGRACIA SANTANA, compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra del nombrado J.A.C.M. (A) EL BRULO, por el hecho de este haber abusado sexualmente a su hija, la menor Y.A.S., hecho de éste haberla violado sexualmente el día 8 de junio del año 2002, en horas no precisadas, en un hotel de esta ciudad capital, mientras éste se disponía supuestamente a llevarla a comprar varios efectos, para realizar una brujería
RESULTA: Que en fecha 03 e Julo del año 2002, mediante oficio No. 2376, el comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, remitió al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, del expediente a cargo del nombrado J.A.C.M. (A) EL BRULO, como presunto sospechoso de violar sexualmente a YOCASTA ALTAGRACIA SANTAN, hecho que cometió el 06 de junio del año 2002, en un hotel ubicado en la calle Las Carreras, ensanche I., Distrito Nacional, a donde la llevó con el pretexto de solucionarle un problema de hechicería, en virtud de que el prevenido practica tales cosas, quien a punta de pistola, Carandaí, calibre 9 Mm, No. G17390, que portaba legalmente
RESULTA: Que en fecha 02 de julio del año 2002, mediante auto motivado el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió al Magistrado Juez de Instrucción correspondiente, el expediente a cargo de A.C. MATA (A) EL BRUJO, por el hecho de éste supuestamente haber violado sexualmente a la joven YOCASTA ALTAGRACIA SANTANA, en violación al artículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24-97
RESULTA: Que en fecha 05 de julio del año 2002, mediante Requerimiento Introductivo No. 18348, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional requirió al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, a los fines de que éste, apodere al Juzgado de Instrucción que ha de llevar a cabo la sumaria correspondiente del proceso seguido al nombrado J.A.C. (A) EL Brujo, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen
RESULTA: Que mediante auto No. 2484 de fecha 08 de julio del año 2002, el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, apodero al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, del expediente a cargo de J.A.C. MATA (A) EL BRULO, bajo la inculpación de haber violado el artículos 331 del Código Penal, para que proceda a la...
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