Sentencia nº 332 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 22/9/2004
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) MARIO LAMA HANDAL, PLAZA LAMA, C. X A., E.H.Y.M.F.D.L.H. Y PLAZA LAMA, C. X A
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los trece (13)
el mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; DR. M.A.H.V., Juez; DRA. R.R.L., Juez Interina; Presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) LIC. J.M.B.R., en representación de MARIO LAMA HANDAL y PLAZA LAMA, CXA., en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil tres (2003),y b) E.H., parte civil constituida, ambos en contra de la sentencia No. 988-03 de fecha veintiséis (26) de junio del 2003, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al querellante E.F.H.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad personal No. 001-0484546-6, domiciliado y residente en la Calle Central No. 29-A, C.I., Santo Domingo Este
LLAMADO: Al informante J.R.P.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero eléctrico, cédula de identidad personal No. 001-0196593-7, domiciliado y residente en la Calle 4 No. 11, El Millón, Distrito Nacional
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al DR. JUAN A. DE J.U., por si y en representación del LIC. E.H. y la señora M.D.F., parte civil constituida en contra de MARIO LAMA y CENTRO COMERCIAL PLAZA LAMA CXA., ratificamos calidades
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. J.M.B., conjuntamente con la LICDA. J.P., en representación de MARIO LAMA y la razón social PLAZA LAMA
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio del 2003, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.M.B.R., en representación de PLAZA LAMA y el señor MARIO LAMA, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 988-03 de fecha veintiséis (26) de junio del 2003, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales
OIDO: A J.R.P., en calidad de informante manifestar a la Corte lo siguiente: "El querellante compro la nevera a principios del mes 4, el señor hizo un reporte del equipo, a su equipo se le hizo un chequeo y se evidenció que tenia mal el sensor producto de un alto voltaje, la garantía era de 2 años y tenía otra garantía de 5 años
PARTE CIVIL
La fecha exacta del ultimo servicio fue el 27-8-02, que era un sensor eléctrico que tenía problemas, y estaba ubicado en el área donde esta el refrigerador, el equipo fue comprado a principios del mes 4 del año 2002, esa nevera era full power, a toda capacidad, en estos momentos no se si había mas neveras de ese mismo modelo, la avería no fue resuelta en la casa del querellante, el no quiso que se le pusiera la mano en su casa, nosotros lo que fuimos fue a dar el servicio a domicilio y el no quiso que se le pusiera la mano a su nevera en su casa
OIDO: Al querellante E.F.H.M., en sus declaraciones vertidas en la Corte: "En abril del 2002 mi esposa y yo fuimos a PLAZA LAMA a comprar un equipo MAYTAG de toda categoría, se hizo un préstamo, ya que la nevera era costosa, a la semana la nevera empezó a fallar, nos asombramos y llamamos a los técnicos, a la siguiente semana la nevera no enfriaba y estaba como sudorosa, y los técnicos entre ellos dijeron que la nevera tenía que ser cambiada, mi esposa fue a donde el técnico que declaro aquí y le dijo que le cambiaran el equipo y el le dijo que lo que había que hacer es repararla, fui personalmente y me dijo que el departamento de venta era el responsable y que se resolviera ahí, fuimos allá y el gerente de ventas no toma decisión, y me dice que es una decisión de alta gerencia y que reparara el equipo, los técnicos fueron y les dije retiren el equipo, ellos lo retiraron y firmaron la comunicación de retiro, luego nos levaron una neverita de 9 pies con 15 años de uso, mi esposa sufrió mucho, y eso fue una burla, el joven que declaro aquí le dijo a mi esposa que aceptara la reparación que con PLAZA LAMA no se puede y por esta razón inicie esta demanda, y esto no es nuevo, mi esposa ha sufrido bastante y esta en ESTADOS UNIDOS recibiendo terapia, por este abuso, cuando mi esposa fue, solo había ese aparato y el vendedor le dijo que era uno de los mejores en venta y si había problemas la firma internacional se hacía cargo, se nos dañaron nuestros alimentos y sufrimos mucho, con mucha intranquilidad y zozobra "
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al DR. JUAN DE J.U., abogado constituido de la parte civil constituida, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido en cuanto al aspecto formal, el recurso de apelación interpuesto por el DR. JUAN DE J.U., en representación de los señores E.H. y M.F.D., contra la sentencia No. 988-03 dictada por la Décima Sala Penal del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que pronunciéis el defecto contra MARIO LAMA, por haber sido legalmente citado y este no haber comparecido; TERCERO: En cuanto al fondo que la Corte obrando por propia autoridad modifique la sentencia recurrida en todas sus partes y condenéis a MARIO LAMA y PLAZA LAMA CXA., al pago de las siguientes indemnizaciones: a) 3 millones de pesos oro dominicanos a favor y provecho de los señores E.H. y M.D.F., como justa reparación por los daños morales y perjuicios, morales y materiales causados por el prevenido y PLAZA LAMA, b) Que se condene al pago de los intereses legales de la demanda, de las sumas acordadas a partir de la fecha de la misma; CUARTO: Que se condene a MARIO LAMA, al pago de las costas penales y civiles, distrayendo estas ultimas a favor del abogado concluyente; QUINTO: Declaréis el aspecto civil común y oponible y con todas sus efectos legales la presente sentencia a intervenir"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.M.B.R., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores Sr. M.L.H., y PLAZA LAMA, C.X.A. en contra de la sentencia correccional No....
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