Sentencia nº 876 de 1ª Sala de la Camara Penal, 19 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 19/9/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) PORFIRIO MATEO TAVERAS, F.A.B.P., CONSTRUCTORA SUERO, C.P.A., CORPORACIÓN DE ASFALTO, S.A., EURIN E. RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS Y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS C. POR A.FRANKLÍN ANTONIO BALY PAYANO Y PORFIRIO MATEO TAVERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 501-2003-00138

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) la DRA. R.G., en nombre y representación de P.M.T., en fecha dieciocho (18) de marzo del 2003; b) el LIC. C.D.O.R., en nombre y representación de F.A.B.P., CONSTRUCTORA SUERO, C.P.A., CORPORACION DE ASFALTO, S.A., EURIN E. RODRIGUEZ Y ASOCIADOS y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, C.P.A., en fecha diecisiete (17) de junio del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 904, de fecha treinta y uno (31) de enero del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido F.A.B.P., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la DRA. BIENVENIDA IBARRA, por sí y por los DRES. C.R. y REYNALDA GOMEZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.A.O., por sí y por el DR. COSME DAMIAN ORTEGA, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del señor F.A.B.P., CONSTRUCTORA SUERO, C. X A. CORPORACION DE ASFALTOS, S.A., EURY RODRIGUEZ Y ASOCIADOS y MAGNA, S.A., actualmente SEGUROS SEGNA, S. A

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que deposita certificación de los recursos de apelación

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de enero del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por : a) la DRA. R.G., en nombre y representación de P.M.T., en fecha dieciocho (18) de marzo del 2003; b) el LIC. C.D.O.R., en nombre y representación de F.A.B.P., CONSTRUCTORA SUERO, C.P.A., CORPORACION DE ASFALTO, S.A., EURIN E. RODRIGUEZ Y ASOCIADOS y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, C.P.A., en fecha diecisiete (17) de junio del 2003

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. B.I., por sí y por los DRES. C.R. y R.G., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por las partes mas arriba indicados en contra de la sentencia de fecha 31-1-2003, no. 904, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser conforme al derecho, y en cuanto al fondo, rechazar los recursos de apelación interpuestos por F.A.B.P., CORPORACION DE ASFALTOS, S.A., CONSTRUCTORA SUERO, ERWIN U RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, MAGNA, S.A., por improcedentes, infundados y carentes de base legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo tengáis a bien modificar el ordinal 5to. de la indicada sentencia y en consecuencia aumentéis las indicadas indemnizaciones a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL a favor de P.M.T., por considerarlas justa y adecuada a los daños morales y materiales sufridos por mi requeriente a causa de dicho accidente y reposar sobre bases legales, y en atención al momento económico y a las irrisorias sumas ofrecidas por las entidades aseguradoras equivalente a un por ciento irrazonable que no compensan los daños percibidos por los demandantes ni gastos del proceso legal; TERCERO: Confirmar los demás aspectos de la indicada sentencia por ser justa y reposar sobre bases legales; CUARTO: Condenar a la parte demandada y recurrente al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyentes"

OIDO:A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.A.O., por sí y por el DR. COSME DAMIAN ORTEGA, abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sean excluidos del presente proceso correccional por no obstentar la calidad de persona civilmente responsable, sino de ser simples beneficiarios de pólizas, las entidades CORPORACION DE ASFALTO, S.A. y EURY RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, según se desprenden de la certificación de seguros correspondiente; SEGUNDO: Librar acta del depósito por secretaría del recurso de apelación válido interpuesto por todas y cada una de las partes; TERCERO: Que este tribunal de alzada reduzca considerablemente los montos indemnizatorios acordados, ajustándolos a una suma acorde con la real magnitud de los daños sufridos"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sean declarados buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar en el aspecto penal la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

CORTE: Se da acta a la defensa de lo que ha solicitado

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIECINUEVE (19) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 0753 de fecha 20 de diciembre de 1999, del Auxiliar del Consultor Jurídico del Destacamento del Ensanche Felicidad de Los Minas de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados P.M.T. y FRANKLIN ANT. B.P., prevenidos como presuntos autores de los hechos que se le imputan en el acta Policial de accidente...

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