Sentencia nº 805 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 25/9/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ALEJANDRO HERRERA ALMONTEALEJANDRO HERRERA ALMONTE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 502-03-00314
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. MANUEL DEL 5. P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por en fecha 20 de febrero del año 2003, por el LIC. P.E.C.U., en representación del procesado A.H.A., en contra de la sentencia marcada con el No. 782-03, de fecha 20 de febrero del año 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de la disposiciones legales siguientes: 330 y 333 de Código Penal, modificado por la Ley 24-97, y 126 de la Ley 14-94; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDA LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO DE LA DEFENSA Y EL DICTAMEN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado A.H.A., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, empleado privado (seguridad), soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 090-000 1 194-1, domiciliado y residente en la calle Las Mercedes No. 11 atrás, Vietnam, Los Minas, Santo Domingo Oeste, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, en la celda No. 1, área de La Embajada
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externen sus calidades
OIDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., abogado de oficio de esta Sala, asumir defensa del acusado ALEJANDRO HERRERA ALMONTE
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación
OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) A la sentencia No. 782-03, de fecha 20 de febrero del año 2003, dictada por la Cuarta Sala de la cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto fecha 20 de febrero del año 2003, por el LIC. P.E.C.U., en representación del procesado A.H.A., en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones vertidas por ante le Juzgado de Instrucción, por la señora F.N.; d) A las declaraciones vertidas por la menor FAREYMI NOLASCO, por ante le Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; y e) Al Informe Medico Legal Practicado a la menor FAREYMI NOLASCO
OIDO: Al acusado A.H.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑÓNEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Se condene al acusado procesado A.H.A., al pago de las costas penales."
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya
OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGROS PEREZ Y PEREZ, abogado constituido en defensa del procesado, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma , el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la sentencia apelada en todas sus partes, declarando no culpable al señor A.H.A., de violación a los artículos 330 y 333 de Código Penal, modificado por la Ley 24-97, y 126 de la Ley 14-94, por insuficiencia de pruebas; ordenando su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio
OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar
VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 09 de mayo del año 2002, la señora F.N., compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra de un tal ALEJANDO, de generales ignoradas, por el hecho de éste haber agredido sexualmente a mi menor de cuatro (4) años de edad, R.M., en un callejón de la misma vecindad, y al ésta ser examinada por el médico Legista, notificó lo siguiente: PRESENTA GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD, EN LA VULVA SE OBSERVA EL HIMEN DE FORMA ANULAR INTACTO (VIRGEN), REGIÓN ANAL SIN LESIONES RECIENTES NI ANTIGUAS
RESULTA: Que en fecha 24 mayo del año 2002, el Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, mediante oficio No. 1770 de la misma fecha, remitió al Magistrado...
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