Deficiencias del arbitraje en Centroamérica, la República Dominicana

Páginas02607086

Deficiencias del arbitraje en Centroamérica, la República Dominicana

Iván Manuel Ruiz Rodríguez

Se puede indicar, sin lugar a dudas, que existe una evolución del arbitraje en los últimos años, lo cual se demuestra claramente con las firmas de los diversos convenios internacionales y la aprobación de legislaciones especializadas. Sin embargo, todavía la región centroamericana es una de las zonas donde todavía no se superan las discordias frente al arbitraje.

En Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana el arbitraje se enfrenta aún a diversos obstáculos. Por un lado, en algunos casos las legislaciones se alejan de los estándares internacionales y en otros casos han existido manifestaciones jurisprudenciales contrarias a la independencia del arbitraje.

Por ejemplo, se pueden mencionar entre otras manifestaciones contrarias al arbitraje por parte de las legislaciones y de la jurisprudencia, las siguientes:

• La intromisión excesiva del Poder Judicial en el procedimiento arbitral.

• La admisibilidad de vías oblicuas o indirectas para atacar un laudo arbitral distinto al recurso/acción de anulación.

• La ampliación excesiva de los motivos del mismo recurso/acción de nulidad por parte de los tribunales.

• Distintas acciones para evitar la ejecución del laudo arbitral.

• Dificultades en el reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral extranjero.

En ese sentido, realizaremos un análisis de las principales deficiencias que poseen las normas legales de estos países frente al arbitraje.

RECURRENCIA EXCESIVA A LA ESFERA JUDICIAL:

El arbitraje es una alternativa al sistema judicial y el control necesario debe ser mínimo para evitar que se convierta en un paso preliminar de la justicia ordinaria, en lugar de una verdadera alternativa . En ese sentido, es cada vez mayor la tendencia a la desjudicialización del arbitraje y su materialización como un proceso ágil e informal.

La actividad arbitral no puede desvincularse de la actividad legislativa y jurisdiccional del Estado, pues ésta sigue supeditada en determinados casos a la asistencia de los tribunales ordinarios. En efecto, la experiencia ha permitido comprobar que en muchos casos la asistencia de los tribunales no sólo resulta indispensable sino incluso recomendable para facilitar la tramitación del proceso arbitral.

En la Ley Modelo de la Comisión de la Organización de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en lo adelante, Ley Modelo), tal como se ha enunciado, se trata de limitar lo más posible la intervención judicial, pero en ningún momento se rechaza en términos absolutos. En ese sentido, esta norma la establece en estos casos:

  1. Nombramiento de los árbitros.

  2. Recusación de los árbitros.

  3. Acción contra la competencia.

  4. Adopción de medidas precautorias.

  5. Producción de pruebas.

  6. Acción de anulación.

Con las nuevas legislaciones nacionales en materia arbitral en la mayoría de los países de Centroamérica se ha dado un giro favorable en cuanto al rol que le corresponde a los tribunales nacionales, al reconocer la jurisdicción y competencia arbitral, al minimizar la intervención judicial y establecer que los tribunales están principalmente para asistir y colaborar en la tramitación de arbitrajes. En efecto, las legislaciones de El Salvador, Honduras, Guatemala y el Proyecto de Ley de la República Dominicana acogen la disposición del artículo 5 de la Ley Modelo que indica que no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos que así se disponga.

Sin embargo, entre las mayores críticas que se realizan a las legislaciones arbitrales de Centroamérica y República Dominicana, están las diversas ocasiones en que un tribunal arbitral ha de pedir ayuda o apoyo de los tribunales locales del Estado, porque aunque son los mismos que los establecidos previamente por la Ley Modelo, en la práctica, las circunstancias que ameritan su intervención van más allá de lo establecido en las normas.

Los tribunales judiciales en estos países buscan la forma de inmiscuirse en la justicia del laudo y se las ingenian para conocer sobre el asunto arbitral alegando “defectos” procesales incurridos en el compromiso o durante el proceso. En ese tenor, se está muy lejos de aquella pretendida emancipación, dado que la sombra de los jueces produce siempre el eclipse y el consecuente deslucimiento de la faena de los árbitros.

No es un secreto que el Poder Judicial de esta zona no es del todo eficiente. Aunque ha existido un gran avance en estas últimas dos décadas, persiste el problema de la lentitud en el proceso judicial, y en algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR