Arbitraje de Consumo

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Arbitraje de Consumo

Angélica Noboa Pagán

Sin menoscabo de las tareas que realiza el Consejo Directivo de Pro Consumidor para organizar el sistema, éste alcanzará su óptima eficacia luego de la promulgación y puesta en vigor del proyecto de ley general de arbitraje.

A inicios del presente año, el licenciado Melanio Paredes, Secretario de Estado de Industria y Comercio, prestó declaraciones que informan la aprobación mediante resolución del Consejo Directivo de Pro Consumidor, organismo que preside, de los reglamentos básicos de su funcionamiento, a ser dictados próximamente, mediante decreto presidencial. Entre los instrumentos aprobados por el organismo, el funcionario mencionó el Reglamento del Sistema Arbitraje de Consumo.

La Ley No. 358-05 de fecha 9 de septiembre de 2005, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, establece en su artículo 131 que: “El Consejo Directivo de Pro Consumidor emitirá un reglamento para establecer el sistema de arbitraje de consumo, disponiendo todo lo relativo a su objeto y alcance, instancias arbitrales, requisitos del convenio arbitral, administración de pruebas, procedimiento y laudo arbitral, así como cualquier otra medida necesaria para la buena organización y funcionamiento del sistema.”

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial de adhesión voluntaria, creado con la finalidad de atender y resolver los conflictos entre consumidores y empresas, por derechos reconocidos a los primeros en la citada ley. De acuerdo con lo que establece el artículo 124 de la Ley 358-05, es preciso agotar un preliminar conciliatorio.

En el derecho comparado se encuentran modelos eficaces de sistemas de arbitraje de consumo, como el español y el argentino. Tales sistemas establecen reglas orientadas a la celeridad, imparcialidad y disminución de la tasa de acceso a justicia, que estimulan por igual a comerciantes y a consumidores, a someterse a la instancia arbitral para dirimir conflictos acerca de sus relaciones de consumo.

En el caso dominicano, las asociaciones de consumidores y usuarios, luego de cumplir con la obligación de registro establecida en el artículo 97 de la Ley No. 358-05, y de quedar habilitadas para el pleno ejercicio de sus derechos, conforme lo disponen las reglas de la Ley No. 122-05, de fecha 3 de mayo de 2005 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro y su reglamento de aplicación, podrán acceder al sistema, en calidad de representantes de los derechos procesales de grupos o personas.

En la normativa que organiza sistemas de arbitraje de consumo del derecho comparado, se disponen los requisitos para suscribir el convenio arbitral.

Entre ellos, se destaca la posibilidad de completar de manera automática, el convenio arbitral entre las partes, con el solo sometimiento de la demanda, cuando la empresa...

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