El 'redescubrimiento' del artículo 1384.1 del Código Civil

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"El "redescubrimiento" del artículo 1384.1 del Código Civil"

Mayra Rodriguez-Rodriguez

El artículo 1384.1 del Código Civil dispone: "No solamente es uno responsable del daño que causa El articulo hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado".

Nadie duda que, de habernos atenido a su orden gramatical y a la función que le dio el legislador napoleónico, este texto carecería de autonomía. Su finalidad sería sólo la de introducir las disposiciones subsiguientes que establecen los casos específicos de responsabilidades civiles cuasidelictuales por el hecho de otro (pares: 1384.2; comitentes: 1384.3; maestros y artesanos: 1384.4) y por el hecho de ciertas cosas (animales: 1385; edificios: 1386).

Ahora bien, todos sabemos que, a finales del siglo XIX, la jurisprudencia francesa, inspirada en la idea de jurista Belga Laurent e influenciada por los maestros franceses Saleilles y Josserand, "descubrió" el artículo 1384.1 (Cass.16 jun. 1896: DP1897.I.433, nota Saleilles), dotándolo de total autonomía en lo que respecta la responsabilidad civil por el hecho de las cosas. Este descubrimiento fue adoptado por nuestra jurisprudencia a partir del 21 de Diciembre del 1931 (S.C.J.: Fallo "Manatico": B.J.254.116). Así, desde entonces se entiende el artículo 1384.1 no juega un simple papel intrductorio, sino que consagra el principio general de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas inanimadas, el cual coexiste con las hipótesis especiales previstas para los animales (art. 1385) y los edificios (art. 1386), entre otras.

Conforme este principio, el guardián de una cosa se presume responsable de los daños causados por ella, sin que la víctima tenga que probar la falta. Es una presunción juris et de jure, de la cual el responsable sólo puede liberarse probando la intervención de un caso fortuito o de fuerza mayor.

A pesar de las encarnadas polémicas que surgieron sobre su ámbito de aplicación, enfrentando los defensores de la teoría subjetiva (fundada en la falta) a los defensores de la teoría objetiva (fundada en el riesgo), el principio general de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas inanimadas logró una firme consolidación, tanto en derecho francés como en derecho dominicano (V. Víctor J. Castellanos, in Gaceta Judicial, 18/9 a 2/10 de 1997.31). Al punto que, siendo de origen pretoriano, ha eclipsado largamente las hipótesis legales de responsabilidades especiales por el hecho de ciertas cosas Sin lugar a dudas, ésta realidad constituye un fiel testimonio del papel creador de la jurisprudencia en el derecho.

Y he aquí que, a finales de siglo, la jurisprudencia francesa vuelve a darnos otra muestra de su...

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