Los alcances del articulo de la Constitucion

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Los alcances del artículo 55 de la Constitución (II)

Juan A. Biaggi

Juez, segundo sustituto de presidente, Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

RESUMEN:

En este trabajo se analiza el alcance del artículo 55 de la Constitución a la luz del proyecto del nuevo Código Civil (PNCC) de la República Dominicana; el procedimiento para la partición de bienes comunes, los bienes que son sujetos de partición y los excluidos.

PALABRAS CLAVES:

Proyecto de Código Civil, artículo 55 de la Constitución, unión marital de hecho, convivientes, declaración de convivencia pública, obligaciones, partición de bienes comunes, derecho civil, República Dominicana.

En nuestra entrega anterior y al referirnos a la unión marital de hecho o concubinato señalado por el artículo 55 de la Constitución, destacamos los elementos requeridos por la jurisprudencia dominicana, recogidos en el citado artículo, para que dicha unión marital surta efectos jurídicos, a saber:

  1. La singularidad; 2. La estabilidad; 3. Que para dicha unión no exista ningún impedimento legal o de hecho; y 4. La formación de un hogar de hecho.

    El artículo 55 de la Constitución delega en el legislador precisar cuáles derechos y deberes surgen de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja consensual

    En efecto, el proyecto del nuevo Código Civil (PNCC), que perimiera luego de haber sido sancionado por la Cámara de Diputados al haberle el Senado introducido modificaciones, se encarga de este desarrollo, en el capítulo I del título VII del libro I (artículos 249 al 264), bajo el epígrafe “De la unión marital de hecho”, definiendo esta de la siguiente manera:

    La formada por un hombre y una mujer, aptos para contraer matrimonio, sostenida en condiciones de singularidad, estabilidad y notoriedad pública.

    Denomina como “convivientes o compañeros permanentes” a los miembros de la pareja y con ello adopta los criterios de parte de los organismos internacionales y de algunos doctrinarios, quienes entienden como despectivo y atentatorio a la dignidad humana el uso del término “concubinos”.

    Esta unión marital de hecho, por ser precisamente una cuestión de facto, puede ser establecida por cualquier medio de prueba, según lo dispone el artículo 252 PNCC. el cual permite que los compañeros maritales de hecho puedan regular dicha unión mediante declaración previa que al efecto realicen por ante el juez de paz del domicilio común. En este sentido es preciso reconocer que cuando dicho juez reciba esa declaración, por la cual los compañeros de hecho pueden también regular su unión, principalmente en lo relativo a las relaciones económicas por las...

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