Los alcances del articulo 55 ordinal 5 de la reforma constitucional del 2010
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"Los alcances del artículo 55 ordinal 5 de la reforma constitucional del 2010"
Juan A. Biaggi L.
Segundo sustituto de presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal.
RESUMEN:
A partir del artículo 55 de la reforma constitucional, las relaciones de hecho o concubinato pierden la naturaleza de una situación de manifiesta ilicitud, para ser reconocidas como una situación de hecho con rango constitucional, que genera derechos.
PALABRAS CLAVES:
Concubinato o unión de hecho, singularidad, estabilidad, hogar de hecho, ausencia de impedimentos legales para su conformación, familia de hecho, derechos y deberes, derecho constitucional, República Dominicana.
La reforma de la Constitución proclamada el día 26 de enero de 2010, plantea una verdadera innovación jurídica en nuestro ordenamiento, y el reconocimiento por parte del constituyente de una realidad social que los tribunales dominicanos, tímidamente, reconocieron y plasmaron en sus decisiones, aun cuando la posición de la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación no lo compartiera.
Dispone el artículo 55 que:
Derechos de la Familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Es así, y a partir de este texto, que la familia se consagra como fundamento de la sociedad, que nace y se desarrolla a partir de la unión de un hombre y una mujer, con lo cual el constituyente dominicano cierra la posibilidad de que se pueda contraer el matrimonio de personas del mismo sexo, o que estas en la práctica puedan conformar una familia en los términos que ella concibe. La familia puede descansar en un contrato de matrimonio regulado por el Código Civil, o, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad de ese hombre y esa mujer, en una unión de hecho o unión libre.
Esta unión, ya sea legal contractual, o ya sea de hecho, ha de descansar en un plano de igualdad de derechos tanto para el hombre como para la mujer, quienes y como contraprestación a esos derechos, tienen igualdad de deberes, de los cuales la propia carta magna se ocupa de destacar al disponer que estos son el de la comprensión mutua y (el) respecto recíproco, abandonando así a la ley el desarrollo de los otros deberes propios que nacen a partir de esta unión legal o de hecho, tales como son el del sostenimiento de la carga económica del hogar, incluyendo la obligación de alimentar, educar, entretener a los hijos, entre otras.
Al efecto el ordinal 10 del precitado artículo...
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