Son atacables los laudos arbitrales ante el Tribunal Constitucional

Páginas78092885

"¿Son atacables los laudos arbitrales ante el Tribunal Constitucional?"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del D.N., profesor de Procedimiento Civil UNIBE, UCE, PUCMM Y ENJ; máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

Se reflexiona sobre la imposibilidad de atacar los laudos arbitrales ante el Tribunal Constitucional (TC) mediante apoderamiento directo y se exploran otros cauces a través de la acción en nulidad prevista en el artículo 39 de la Ley 489 de 2008, en el supuesto de que la decisión de los árbitros contravenga la Constitución del Estado.

PALABRAS CLAVES:

Laudo arbitral, control de la constitucionalidad, Tribunal Constitucional, recurso de revisión constitucional, acción en nulidad, debido proceso, derecho de defensa, principio de igualdad, orden público, Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, República Dominicana.

El control de la constitucionalidad es un imperativo absoluto e innegociable del estado de derecho moderno. Todos los actos del poder público, en cualquiera de sus esferas y manifestaciones, deben estar sometidos a ese control transversal: leyes, decretos, resoluciones municipales y administrativas, decisiones judiciales, etc.

Después de un arduo debate sobre qué tan acertado era reconocer aptitud al TC para revisar las sentencias firmes del Poder Judicial y en particular las de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), terminó imponiéndose la tesis que así lo favorecía, lo que explica que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), No. 137-11, instituyera y regulara en sus artículos 53 y 54 el denominado "recurso de revisión constitucional". Ante el hecho consumado, la disputa sobre si aquello era lo mejor, o no, parece haber perdido interés, al menos en los medios de comunicación, quizás no así a nivel de los claustros académicos.

Ahora bien, reparando en la concepción remozada del arbitraje que lo proyecta como un "equivalente jurisdiccional", sugestiva, a su vez, de una preponderancia de la autonomía de la voluntad con relación al modelo de justicia estatal preestablecido; y, más aun, razonando sobre el hecho de que la vulneración de derechos fundamentales es una cuestión demasiado importante, tanto que se supone desborde el contexto de los poderes públicos y vincule a todo el mundo, puede que en algún momento nos seduzca la idea, acaso la posibilidad, de canalizar por vía del TC cualquier queja en contra del laudo arbitral orientada en esa perspectiva. Después de todo, los de su tipo, ya dictados, son firmes y definitivos y la acción en nulidad prevista en el artículo 39 de la Ley de Arbitraje Comercial (LAC) no configura precisamente un recurso.

Como no hay recursos disponibles ni ordinarios ni extraordinarios, pudiera ser tentador para algunos procurar la revisión del laudo arbitral ante ese órgano extrapoder, erigido a partir de la reforma a la Constitución del año 2010 en "tribunal de cierre" y supremo controlador de la constitucionalidad.

Ciertamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR