BARRICK GOLD LA MONSTRUOSA ANATOMÍA DE UN CONTRATO

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"BARRICK GOLD LA MONSTRUOSA ANATOMÍA DE UN CONTRATO"

Anselmo Muñiz & José Luis Taveras

Durante los últimos años, la entrega de la mina de Pueblo Viejo a las compañías canadienses Barrick Gold, Corp. y Goldcorp, Inc. ha generado vivas controversias en la opinión pública. Desde que el gobierno de Leonel Fernández suscribió un contrato-enmienda, en el 2009, con la concesionaria Pueblo Viejo Dominicana, Corp. (PVDC), la cual es una subsidiaria de las dos sociedades canadienses antes mencionadas, numerosas organizaciones políticas y sociales han expresado su rechazo a lo que perciben como la entrega servil de los recursos naturales del país a extranjeros. Asimismo, repugnan las condiciones colosalmente ventajosas de la concesión a la PVDC y la falta de controles estatales para asegurar que dicha empresa explote la mina con un mínimo de beneficio para el país.

¿QUIÉN ES BARRICK GOLD Y CÓMO LLEGÓ?

Barrick Gold, Corp. es una sociedad de suscripción pública canadiense y la mayor explotadora de oro del mundo. Barrick opera minas en Argentina, Australia, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Papua-Nueva Guinea, Paquistán, Perú, República Dominicana, Rusia, Sudáfrica y Tanzania. Cuenta entre sus directores con Gustavo Cisneros, uno de los hombres más ricos del mundo y con especial influencia en América Latina, y entre sus asesores externos con George H. W. Bush y José María Aznar, expresidentes de los Estados Unidos de América y del Gobierno español, respectivamente. En 2012 Barrick reportó ganancias netas de casi cuatro mil millones de dólares. El año anterior habría obtenido más de cuatro mil quinientos millones de dólares.

Además de ser la empresa minera de oro más grande del mundo, Barrick es famosa por sus prácticas depredadoras. Sus operaciones en todo el globo han dejado una estela de escándalos ambientales, laborales y sociales.

Barrick llegó a la República Dominicana a raíz de la compra que hizo en el 2006 de todas las operaciones de Placer Dome, Inc., otra minera canadiense. Esta última había obtenido en el 2002 la concesión de la mina de Pueblo Viejo, Cotuí.

La reserva fiscal minera Montenegro (nombre catastral de la mina de Pueblo Viejo), fue explotada por el Estado dominicano, a través de Rosario Dominicana, S.A., desde 1975 hasta 1999. En el 2002, el Estado dominicano concedió la explotación de la mina a Placer Dome Dominicana Corp. (offshore de Barbados), la cual era una subsidiaria de la canadiense Placer Dome, Inc. En este contexto, el 25 de marzo de 2002, el Estado dominicano, conjuntamente con el Banco Central de la República Dominicana y la Rosario Dominicana, S.A., suscribieron un Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros con Placer Dome Dominicana Corp. Sin embargo, esta concesionaria nunca reinició la explotación de la mina.

En el 2006, Placer Dome Dominicana Corp. pasó a ser controlada por Barrick, y fue renombrada como Pueblo Viejo Dominicana, Corp. Asimismo, el 40 % de su capital fue vendido a Goldcorp, Inc. En la actualidad Barrick y Goldcorp son las propietarias del capital social de PVDC en una proporción de 60 % y 40 %, respectivamente. Así las cosas, el 26 de febrero de 2008 PVDC notificó al Estado dominicano su intención de reiniciar las operaciones de la mina de Pueblo Viejo, pero solicitó que se le hicieran ciertas enmiendas al acuerdo suscrito en el 2002. A raíz de esto, el 10 de junio de 2009 se suscribió la tristemente célebre enmienda al indicado acuerdo de explotación minera.

¿POR QUÉ EL ESCÁNDALO?

Las críticas al contrato con PVDC tienen dos vertientes: una que se concentra en la desproporcionalidad económica del contrato, en especial después de la enmienda de 2009; y la otra, en los peligros medioambientales de la explotación.

La desproporcionalidad del contrato con PVDC y su enmienda;

El principal aspecto que revela la desproporcionalidad en la contratación con PVDC es la situación de los desembolsos al Estado dominicano. En el artículo 8 del contrato se establecen tres tipos de pagos, a saber: una regalía denominada Retorno Neto de Fundición (RNF), el pago de obligaciones impositivas generales y un impuesto sobre los beneficios netos, denominado Participación sobre Utilidades Netas (PUN).

El RNF consiste en el pago de un 3.2 % del precio de venta del oro y la plata extraídos de la mina, independientemente de si el mineral es vendido o retenido por la concesionaria. Sin embargo, a partir de la enmienda, expresamente se excluye de esta obligación de pago al cobre y al zinc. En el caso de los minerales retenidos por PVDC, o de venta a una filial, el precio de venta se calcula tomando como referencia el precio del oro o la plata en Londres, menos los costos y gastos incurridos por PVDC. En el caso de venta a terceros, se usa el precio real de la operación menos los costos y gastos.

Resulta interesante el caso de los minerales no refinados. Es decir, cuando PVDC vende aleaciones de oro o plata con otros minerales, para determinar el precio de venta al cual se le aplicará el RNF, se debe calcular la cantidad de oro o plata que haya en la aleación en cuestión. Sin embargo, esta determinación está a cargo de PVDC, la cual entregará los documentos que sustenten su afirmación. Esto resulta peligroso porque el Estado no tiene manera de asegurarse de que PDVC diga la verdad, a menos que someta cada barra a un análisis. PVDC podría exportar barras de doré (aleación de oro y plata) y declarar que hay una mayor cuota de plata habiendo una mayor proporción de oro. Esto sería particularmente fácil cuando se trata de una venta a una filial del PVDC.

Otro aspecto que llama poderosamente la atención es que la sección 8.2.i permite a PVDC y a sus filiales realizar ventas por adelantado (forward sales), operaciones de futuro y opciones sobre compra o venta de bienes (commodity options trading) y demás formas de cobertura o protección de precios (price hedging) sin pagar el RNF. En la economía actual, este tipo de operaciones especulativas les permiten a las compañías generar sus mayores ganancias. Con esta disposición se le abre a PVDC otra posibilidad de burlar el pago del RNF al Estado dominicano.

Por otro lado, el pago de obligaciones impositivas generales se refiere a la creación de un régimen tributario especial (dispuesto en la sección 8.3) para las operaciones relacionadas con el proyecto minero de Pueblo Viejo (las actividades que realice PVDC que no estén relacionadas con la mina serán separadas y se regirán por las leyes del país). En efecto, las operaciones vinculadas con la mina están exentas de todo pago de gravámenes, tributos, arbitrios, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y aranceles de cualquier tipo, incluyendo contribuciones municipales, con excepción del RFN, el PUN y lo dispuesto por la indicada sección 8.3.

La sección 8.3 dispone que PVDC está sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y establece las condiciones para determinar la...

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