Tesis Jurisprudencial de 30 de Mayo de 2001 sobre BONIFICACION RECURSO DE CASACION.

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001

BONIFICACION. RECURSO DE CASACION:

Que la cantidad de sesenta días de salarios por concepto de participación en los beneficios a que puede llegar a tener derecho un trabajador, no es una cantidad mínima que deba ser reconocida a todo trabajador que labore en una empresa que en determinado año fiscal haya obtenido beneficios, sino el máximo de días a que tienen derecho los trabajadores, de acuerdo al artículo 223 del Código de Trabajo, aún cuando la empresa hubiere declarado beneficios que le permitieran entregar una cantidad mayor a cada uno de sus trabajadores;

Que como consecuencia de ello, el tribunal no podía fijar en una cantidad precisa de días la participación de los beneficios del trabajador demandante, pues la suma a recibir depende de las ganancias que haya obtenido la empresa y de los valores a recibir por cada uno de sus trabajadores, salvo que hubiere hecho la operación prescrita en el artículo 38 del Reglamento No. 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo, el cual establece las reglas para la determinación de la participación individual de los trabajadores en los beneficios de la empresa, lo que no se advierte en la sentencia que haya ocurrido en la especie, razón por la cual la sentencia debe ser casada también en ese aspecto;

Que en su memorial de defensa el recurrido plantea la inadmisibilidad del recurso de casación, alegando que el mismo fue elevado antes de que al recurrente se le notificara la sentencia impugnada;

Que la prescripción del artículo 641 del Código de Trabajo, en el sentido de que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, tiene como finalidad establecer un límite de tiempo para el ejercicio del recurso a partir de dicha notificación, a fin de evitar que los procesos se eternicen y para lograr una rápida solución de los mismos; pero en modo alguno crea impedimento para que una parte, una vez enterada, por la...

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