Tesis Jurisprudencial de 28 de Enero de 1998 sobre CASACION. VICIOS NO COMETIDOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA. INADMISION DE DICHOS MEDIOS.

Fecha de Resolución28 de Enero de 1998

CASACION. VICIOS NO COMETIDOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA. INADMISION DE DICHOS MEDIOS:

Que ha sido juzgado que las violaciones a la ley que pueden dar lugar a casación, deben encontrarse en la Sentencia contra la cual se dirige el recurso y no en otra, por lo que resulta indispensable que los agravios en que se fundamentan los medios de casación estén dirigidos contra la Sentencia impugnada y no Contra decisiones dictadas por otros tribunales, aunque hayan sido dictadas en relación con la misma contestación; que en el presente caso, la violación alegada por los recurrentes como único medio de casación, es imputada al secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., quien, según afirman, incurrió en la falta denunciada al expedir una copia de la Sentencia de adjudicación sin el original haber sido firmado por el Juez Titular del referido tribunal, como lo requiere el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil; que como esta violación no fue incurrida en la Sentencia objeto del presente recurso y no alegarse...

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