La avocación y la prohibición de reformatio in peius en la apelación civil dominicana

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"La avocación y la prohibición de reformatio in peius en la apelación civil dominicana"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de MadridProfesor de Derecho Procesal Civil UNIBE, UCE, PUCMM y ENJ.

A los magistrados Víctor Ml. Peña Féliz y Marilyn Musa Valerio, quienes a través de sus inquietudes me han obsequiado la idea de escribir este artículo, con sentimientos de complicidad y gran respeto profesional.

RESUMEN:

Se abordan y definen los límites que comporta la aplicación en la apelación civil dominicana de la interdicción de reforma en peor, puesta bajo el prisma de otra figura no menos trascendente: la avocación.

PALABRAS CLAVES:

Reformatio in peius o reforma peyorativa, avocación, recurso, apelación, efecto devolutivo, sentencias previas, sentencias incidentales, sentencias interlocutorias, derecho procesal civil, República Dominicana.

El planteamiento del tema contrapone, de entrada, dos conceptos de suma importancia en el enmarcado teórico del recurso ordinario de la apelación. En primer lugar la fórmula de la avocación, recogida en el artículo 473 del vigente Código de Procedimiento Civil (CPC), y en segundo término el principio de la interdicción de reforma peyorativa, mejor conocido por su denominación en latín: reformatio in peius, que incluso en algunos lugares —tal es el caso de Colombia, conforme resulta del artículo 31 de la Constitución de ese país— tiene rango constitucional. Igual ocurre en el nuestro, luego de la reforma constitucional de 2010, a cuyo tenor el Art.69.9 de la Carta Magna prevé: "Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia".

La avocación es una licencia judicial y a la vez una institución de muy larga data, heredada del modelo francés al que se afilia nuestra tradición, que permite al tribunal de segundo grado apoderado de la apelación sobre una sentencia, de antes de hacer derecho de tipo incidental o interlocutorio juzgar, a través de un veredicto único, tanto el aspecto previo propuesto a su examen como el fondo mismo del asunto, pendiente de solución en primera instancia. El fuero, con el que se intenta hacer eficiente la administración de la justicia, está sujeto a unos presupuestos contemplados en el señalado artículo 473 CPC, los cuales con el correr del tiempo han ido...

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