El Codigo Civil reformado

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"El Código Civil reformado"

Rafael Luciano Pichardo

Expresidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, coordinador de la Comisión de Redacción del Código Civil Reformado.

RESUMEN:

El autor analiza la propuesta de reforma al Código Civil dominicano.

PALABRAS CLAVES:

Reforma, Derecho Civil, Código Civil, República Dominicana.

En mi condición de coordinador de la Comisión de Redacción del Código Civil Reformado, integrada mediante Decreto del Poder Ejecutivo núm. 104-97 de fecha 27 de febrero de 1997, expongo en estas líneas algunas reflexiones sobre el Proyecto de Código Civil Reformado, cuya sanción definitiva por el órgano legislativo parece estar concluyendo después de un vía crucis que, como se puede ver, abarca ya un período de catorce años.

Durante ese lapso se han elaborado más de un proyecto, lo que informa que aún en este nuevo esfuerzo seguimos, yo diría que para bien, unidos a la influencia que hemos heredado en el orden jurídico de las instituciones francesas. Basta recordar que el proyecto de código que ha sido puesto para su revisión sobre la mesa de trabajo no solo de la Comisión de los juristas y del órgano legislativo, sino de la sociedad entera, no es otro que el que se dio en Francia en los albores del siglo XIX bajo los nombres de, primero, Código Civil de los Franceses, luego Código Napoleón y, finalmente, el que aún conserva, de Código Civil, cuya versión última de aquella época, sancionada en 1804, fue precedida de cuatro proyectos que por distintas causas fueron desestimados.

Al igual que aquellos, hemos mantenido la estructura de conjunto de nuestro Código Civil aunque su contenido, si bien ha evolucionado, lo ha sido en mucho menor grado que su modelo francés. A manera de ejemplo, permítaseme de pasada, aunque no es el tópico central de este trabajo, recordar que los franceses en 1816, durante la Restauración, le hicieron ajustes importantes: uno de ellos fue el relativo al divorcio, que era una institución del Código Napoleón. Este fue suprimido, siendo esta la razón de que en el nuestro, copia del adoptado por Haití en 1825, que era copia de aquel, no figurara ese instituto, restablecido por los franceses en 1884, precisamente cuando aquí se estaba traduciendo y adecuando la versión francesa del Código Civil de la Restauración de 1816 y no según el original de 1804. Es también por eso que cuando se decide en el país permitir el divorcio, después de una encendida polémica con la Iglesia, ello tuvo lugar por una disposición especial que fue denominada Ley sobre Divorcio y Separación de Cuerpo y Bienes, promulgada el 2 de junio de 1897, que fue la primera ley que reglamentó el divorcio en la República Dominicana, la cual permanece aún hoy separado del Código Civil.

Me permito alejarme por un momento del tema para hacer algunas reflexiones en torno a la alteración numérica de los artículos del Código Civil con que se le ha conocido y estudiado desde su promulgación en su versión de 1816, en el país de origen.

Veamos primero las instituciones jurídicas que integran el Código Civil. Este está compuesto por tres libros y un título preliminar. Sin embargo, nos limitaremos, por falta de espacio, a las materias que se tratan en el primero de estos, los aspectos relacionados con la propiedad y bienes. El libro segundo, que se refiere a los bienes y a las diferentes modificaciones de la propiedad, se desarrolla en los siguientes títulos: I) De la distinción de los bienes; II) De la propiedad; III) Del usufructo, del uso y de la habitación; IV) De las servidumbres o cargas inmobiliarias. En tanto que en el libro tercero, que es mucho más amplio, encontramos disposiciones que conciernen a los diferentes modos de adquirir la propiedad, en los títulos siguientes: I) De las sucesiones; II) De las donaciones entre vivos y los testamentos; III) De los contratos o de las obligaciones convencionales en general; IV) De los compromisos que se hacen sin convención; V) Del contrato de matrimonio y de los derechos respectivos de los esposos; VI) De la venta; VII) Del cambio […] XIX) De la expropiación forzosa; y XX) De la prescripción. Como se aprecia, el tema de este libro tercero es prácticamente inagotable.

Es sabido que la comisión original que elaboró el anteproyecto de Código Civil Reformado hizo entrega de este al presidente de la República tres años más tarde, o sea en el año 2000 cuando culminó su trabajo, el que fue sometido a las cámaras legislativas al año siguiente, como proyecto del Poder Ejecutivo, para su consideración y aprobación. Ello significó el inicio de un largo proceso que incluyó talleres, seminarios y foros de discusión en el que participaron jueces, miembros del ministerio público, abogados, profesores de derecho de las distintas universidades del país y organizaciones de la sociedad civil.

El producto de ese esfuerzo, el Senado de la República, inicialmente apoderado, después de un prolongado letargo, decidió enviarlo a comisión para estudio y opinión, el 13 de septiembre de 2007. Hoy, a doce años de ser apoderado el órgano legislativo con el fin de convertir en ley la nueva versión del Código Civil, encontramos, no solo que el primer esfuerzo preparado por la Comisión nombrada por el Poder Ejecutivo para su revisión y actualización sigue siendo una crisálida, sino que hoy, además, aparece una nueva fórmula del proyecto que difiere bastante del original en cuanto a su contenido y, lo que es peor aún, con una numeración diferente en su articulado que rompe con la armonía que, al tratar las diversas materias de que se compone, le imprimieron el genio y la visión de los grandes codificadores que encarnaron Tronchet, Bigot de Preameneu, Portalis y Maleville. Ese nuevo proyecto, tengo entendido, ha recibido ya la sanción del Senado.

Debo significar que la Comisión de Revisión y Actualización del Código Civil integrada en 1997 por Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Arelis Ricourt de Gómez, Katiuska Jiménez Castillo y por quien esto escribe, como coordinador, se trazó el propósito desde los inicios del trabajo de preservar el legado universal que en el orden jurídico hicieron los franceses con la promulgación del Código Civil cuyo modelo adoptamos inicialmente en 1845, por razones históricas que no es el momento de discutir, y de la cual decisión hubo de decir la doctora Aura Celeste Fernández, en su oportunidad, siendo coordinadora del Comisionado de...

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