Código Penal, complicidad, política criminal

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Código Penal, complicidad y política criminal

Miguel E. Valerio Jiminián

El autor critica los conceptos de autoría y complicidad tanto en Código Penal vigente como en el Proyecto de Código Penal sometido al Congreso.

Lamentablemente, el proyecto de Código Penal que se encuentra cursando en el Congreso seguirá siendo un escollo para la política criminal y los dignos representantes del Congreso serán los principales responsables de esa situación. Ello, entre otras cosas, en razón de que no delimita bien las distintas clases de autorías y las complicidades en la realización de los ilícitos penales.

Y nuestros representantes, sin un estudio sincero de la situación criminal, van a votar afirmativamente, ¡alzando sus manos! A modo de ejemplo, imaginemos un adulto utilizando a un menor para realizar actos delictivos como es robar o matar a las personas. O ¿qué pasaría en el caso de una persona que encubra a un delincuente una vez el delito se comete? Obviamente, estas son situaciones que el dogmático jurídico penal resuelve con una finalidad exclusiva de solucionar problemas de la política criminal.

El presente artículo trata sobre las lagunas que tenemos en materia de complicidad y de las distintas clases de autoría que faltarían por desarrollar en el mal llamado proyecto de Código Penal.

Se trata de un artículo elemental para poner en el tapete la poca lógica estructural y dogmática del Código Penal y que no soluciona el proyecto de modificación del mismo, que también carece de lógica. Pese a ello, somos concientes de que estamos haciendo un esfuerzo en vano y que, como Montesinos, estamos pronunciando el sermón de adviento: “Oigo mi voz que clama en el desierto…”.

Complicidad, estado de la cuestión

En sentido general, la complicidad o participación en el delito es la contribución que realiza una persona en el hecho ilícito ajeno. Como bien afirman Cobo Del Rosal y Vives Antón: “A diferencia de la autoría, que es realización del hecho propio, la participación es la contribución en el hecho ajeno”1. De esta definición elemental podemos extraer rápidamente la cualidad esencial del tipo de participación: su carácter accesorio en relación al hecho ilícito imputado.

En ese orden de ideas, el cómplice no podrá ser castigado, si el sujeto activo principal no lo es. Así, el principio de ejecución del delito marca el límite de lo punible, es decir, tiene que tener el cómplice una participación activa en la realización del delito; de no tenerla sería...

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