COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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"COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEL 1ro DE DICIEMBRE DE 2010, SOBRE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN"

Alberto Reyes Báez

Profesor de Teoría General de las Obligaciones en la PUCMM (RSTA); abogado del bufete Guzmán Ariza.

RESUMEN:

La Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en su sentencia del 1º de diciembre de 2010, consideró que los contratos de adhesión constituyen una violación al principio de la libertad de contratación. El autor del comentario no comparte el criterio jurisprudencial al entender que, si bien es cierto que estos contratos no son producto de una negociación libre, no menos cierto es que la parte débil en la relación contractual generalmente tiene la opción de aceptarlos o no; además de que, tanto la ley (para el caso del consumidor) como los tribunales establecen los controles necesarios para asegurar el equilibrio contractual.

PALABRAS CLAVES:

Contratos de adhesión, libertad contractual, orden público económico, orden público de dirección, causa, consumidor, equidad, buena fe, Suprema Corte de Justicia, República Dominicana.

Hechos;

Con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por J… D… en contra de V…, C. por A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a esta última a pagar la suma de RD$225,000.00 como reparación de los daños y perjuicios sufridos por el demandante, por el hecho de no entregar un vehículo que debió ser reparado, luego del cliente haber pagado por ese servicio. La sentencia fue objeto de un recurso de apelación principal incoado por la empresa demandada e incidental interpuesto por J… D… El recurso de apelación principal fue rechazado y el de apelación incidental acogido en parte, de lo que resultó que la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmara la sentencia recurrida y modificara el monto de la condenación por daños y perjuicios a la suma de RD$500,000.00. Dicha sentencia fue recurrida en casación por la empresa, recurso que fue rechazado.

Consideraciones de la SCJ

El fundamento para el rechazo del recurso, que es la parte medular del presente comentario de sentencia, resulta del análisis de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) respecto de lo que significa un contrato de adhesión, ya que en uno de los medios de casación propuestos la recurrente alegó que la Corte a-qua había violado el artículo 1134 del Código Civil, toda vez que la factura contenía una cláusula de limitación de responsabilidad que fue desconocida. La SCJ rechazó el recurso considerando que los contratos de adhesión violan el principio de la libertad contractual, porque la cláusula de limitación de responsabilidad no fue libremente negociada por las partes y, por consiguiente, no se quebrantaba el artículo 1134 al descartar su aplicación:

Considerando, que si bien es cierto que en la referida factura existe esa cláusula de limitación de responsabilidad a favor del deudor de la obligación, no es menos verdadero afirmar que dicha cláusula, constituye un contrato de adhesión, donde las estipulaciones del mismo no son libremente negociadas por las partes, se imponen generalmente por un contratante a otro, lo que constituye una violación al principio de la libertad de contratación consagrado por el artículo 1134 del Código Civil, el cual predomina, salvo disposición de la ley contraria a las voluntades de las partes, expresadas en las convenciones libremente aceptadas por los contratantes, lo que no ocurre en la especie con la cláusula de limitación de responsabilidad que invoca la parte recurrente; que en razón de la no negociación de la mencionada cláusula, esta Corte de Casación entiende que, al decidir en la forma que lo hizo, la corte a-qua no violentó el señalado texto legal en el sentido invocado por la recurrente, por lo que, en consecuencia, procede desestimar el medio analizado; (subrayado añadido).

Comentario;

Al juzgar que la cláusula de limitación de responsabilidad es ineficaz por constituir un contrato de adhesión que no ha sido negociado libremente entre las partes, la SCJ se pronuncia en contra de su propia jurisprudencia, de la opinión generalizada de la doctrina dominicana, así como de los principios establecidos por la doctrina y la jurisprudencia francesas, que siempre han reconocido la existencia, necesidad y validez de los contratos de adhesión, aun en aquellos casos en que se han limitado sus efectos. En estas hipótesis, se ha tildado a los contratos de adhesión de limitantes de la libertad contractual, pero jamás de violatorios de ella, lo que ha dado lugar por espacio de décadas a otros controles aplicables, que pudieron ser invocados por la SCJ, en lugar de proceder en la forma antes descrita.

A continuación examinamos el tema en dos secciones: en la primera analizaremos el concepto de...

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