Comentarios sobre la implementación de la Ley de Migración No. 285-04 y su Reglamento de aplicación

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"Comentarios sobre la implementación de la Ley de Migración No. 285-04 y su Reglamento de aplicación"

Rosa Campillo & Mónika Fiallo

Abogadas, de la firma Russin, Vecchi & Heredia Bonetti.

RESUMEN:

El Estado dominicano votó la Ley General de Migración No. 285-04 del 15 de agosto del año 2004 y su Reglamento de Aplicación No. 631-2011 del 19 de octubre del 2011. La Dirección General de Migración en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones competentes han iniciado el proceso de implementación de dichas normas, con el objeto de reglamentar la situación migratoria de todos los ciudadanos extranjeros que han ingresado o pretenden ingresar al territorio nacional, así como permanecer o salir del país.

PALABRAS CLAVES:

Migración, Ley 285-04, derecho internacional de extranjería, derecho migratorio, República Dominicana.

El derecho internacional de extranjería, como una especialidad del derecho internacional, regula el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros hacia y desde otro Estado del cual no son nacionales. En este orden, establece un mínimo de derechos que los Estados deben respetar con relación a los extranjeros, aunque algunos de estos derechos no sean observados incluso con sus propios nacionales.

El derecho internacional de extranjería establece ese mínimo, pero deja a cada Estado la forma y condiciones específicas que debe establecer para su cumplimiento. Cada Estado decide a quién recibe, para qué y por cuánto tiempo. Asimismo, establece las condiciones y requisitos que deben observarse en cada una de esas circunstancias. Esta facultad de los Estados es una derivación de su condición de soberanos y, en ejercicio de ese derecho, regula todo lo concerniente a su derecho interno de extranjería. De la misma manera, regula la forma, la permanencia y salida de los extranjeros de su territorio.

Dentro del mínimo de derechos que el Estado debe reconocer a los extranjeros, según J. P. Niboyet , se encuentran: públicos: (i) reconocimiento de la personalidad; (ii) el derecho a penetrar al territorio (con sus limitaciones); (iii) las libertades públicas: libertad de pensamiento y libertad de cultos; y los derechos privados: (i) realizar actos de comercio; (ii) celebrar todo tipo de contratos; (iii) acceso a la justicia.

Para Alfred Verdross son derechos fundamentales reconocidos a los extranjeros, además de los antes indicados: la protección contra delitos que amenacen su vida, la libertad, propiedad y honor; el respeto a los derechos adquiridos, además de los derechos humanos en general, los cuales les deben ser respetados.

Independientemente de que el Estado reconozca o no algunos de estos derechos a sus propios nacionales, su violación con relación a los extranjeros expone al Estado a que el país del cual el extranjero es nacional ejerza uno de los derechos previstos en el concepto supremacía nacional, que es el de la representación jurídico-internacional frente al Estado violador de estos derechos reservados a los extranjeros por el derecho internacional de extranjería, subrogándose en sus derechos y reclamando no solo su cumplimiento, sino además cualquier tipo de reparación a la que dicha violación diera lugar.

Este mínimo puede ser superado por el Estado. Lo que este no puede es otorgarle menos derechos que el mínimo impuesto por el derecho internacional de extranjería.

El fundamento de estos principios está justificado en que un Estado no puede cerrarse dentro de sus fronteras ya que debe permitir el libre flujo de extranjeros a su territorio y de sus nacionales al extranjero. Sin embargo, el derecho fundamental del Estado es el de propiciar condiciones de vida y desarrollo de su población y de los que habitanen su territorio, , por lo que le está permitido regular el flujo y permanencia de extranjeros dentro de dicho territorio..

Un Estado soberano tiene que garantizar a su población condiciones sustanciales para su libre desarrollo: fuentes de trabajono solo en el sector oficial sino a través del ejercicio de la libre empresa, educación, un sistema de salud pública, entre otros. Es también una obligación del Estado priorizar que estos derechos sean...

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