El comercio dominicano, todavía con peluca real

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El comercio dominicano: ¿todavía con peluca real?

José Luis Taveras

A pesar de sus ínfulas de modernidad, la República Dominicana no termina de clausurar su museo a la fastuosa era monárquica francesa. En nuestra galería tropical, el monumento más emblemático de la gloria de los Luises lo encarna una legislación mercantil del siglo XIX: El Código de Comercio.

Esta obra, aunque históricamente corresponde a la época napoleónica (1807), se inspiró originariamente en una legislación aún más remota contenida en las Ordenanzas de Jean Baptiste Colbert dictadas en 1673 y 1681 durante el reinado de Luis XIV. Colbert (1619-1683) fue político, economista, jurista y superministro que convirtió a Francia en la primera potencia europea en el terreno industrial, mediante la obtención de una balanza comercial favorable, lo cual acrecentó sus reservas en metales preciosos. Para hacer llegar la nueva riqueza a las arcas reales, reformó el sistema tributario haciéndolo más eficiente y racional. Igualmente, uniformizó la administración a través de la figura de los intendentes y promovió el mecenazgo real sobre las artes a través de la creación de Academias; además patrocinó una intensa labor constructora durante todo el reinado de Luis XIV.

En 1673, el ministro Colbert, en un valioso esfuerzo de unificación del Derecho Mercantil, procuró los servicios de un comerciante llamado Savary, a quien le encomendó la redacción de una ordenanza para regular el comercio terrestre; la ordenanza que se crea toma el nombre de Code Savary. Algunos años después, en 1681, el propio Colbert, aprovechándose de un trabajo privado de autor anónimo denominado Le Guidón de la Mer, promueve la Ordenanza de la Marina que se impuso en el comercio marítimo en una gran parte de Europa Occidental.

Las ordenanzas de 1673 constituyeron la primera obra de codificación comercial. Su contenido, en 12 títulos, se refería a las principales instituciones mercantiles, al regular aspectos tan diversos como el estado personal de los comerciantes, los libros de comercio, las sociedades comerciales, la letra de cambio y la quiebra. El código napoleónico de 1807, que recibimos en 1884, prácticamente reprodujo una buena parte del contenido normativo de estas ordenanzas. De ahí que algunos autores mercantilistas clásicos consideraran el Código de Comercio vigente como la obra residual del genio codificador francés. Este código ha resistido los duros embates del tiempo y los profundos cambios operados en un entorno comercial matizados por la internacionalización de los intercambios, la estandarización de las normas y la modernización de sus instituciones.

“La paradoja de este cuadro es que mientras la regulación comercial dominicana anda exhibiendo sus más deslumbrantes pelucas del siglo XVII, otras áreas de la actividad económica, como el mercado de valores, el comercio electrónico, las telecomunicaciones y la propiedad industrial, estrenan trajes jurídicos de épocas cibernéticas.”

Hoy, las condiciones más virtuosas de esta pieza de museo son su anacronismo, su precariedad normativa y su inoperancia. El desuso se ha encargado de derogar tácitamente sus normas y podemos aseverar, casi con precisión matemática, que menos de un 30% de su contenido tiene aplicación relativa en el mundo moderno de los intercambios comerciales.

La paradoja de este cuadro es que mientras la regulación comercial dominicana anda exhibiendo sus más deslumbrantes pelucas del siglo XVII, otras áreas de la actividad económica, como el mercado de valores, el comercio electrónico, las telecomunicaciones y la propiedad industrial, estrenan trajes jurídicos de épocas cibernéticas. Esta asimetría normativa crea en nuestro ordenamiento jurídico unos fuertes desbalances institucionales.

Mientras en la República Dominicana este congelamiento de las leyes mercantiles agota su segundo siglo, en Francia, país de donde abrevamos el Código de Comercio, se produce una evolución explosiva de sus instituciones comerciales hasta el punto que del contenido del Código de 1807 no queda prácticamente nada. El Código de Comercio francés de hoy más que un código es una antología o compendio de leyes generales que expresan el fenómeno casi universal de la atomización de la actividad comercial.

El mantenimiento de estas vetustas estructuras normativas e institucionales le sustrae competitividad a una economía cada vez más abierta y dependiente de los mercados e intercambios internacionales. Esta realidad constituye un serio escollo a los dispersos esfuerzos de los gobiernos para impulsar la estandarización de los procesos económicos. Así, resulta imperdonable que todavía no tengamos una legislación efectiva y moderna sobre quiebra cónsona con las corrientes de protección a la empresa como unidad económica; que una inversión familiar pequeña tenga que asumir el pesado blindaje de una sociedad capitalista como la compañía anónima, por la ausencia de formas societarias simples o concebidas para negocios de único dueño; que no exista una legislación sobre el fondo de comercio ni para los arrendamientos comerciales; y que los principales procesos de concentración empresarial, como las fusiones, no tengan un estatuto jurídico general; entre otras sensibles carencias.

Hablar de competitividad y eficiencia en este contexto es realmente un sofisma.¿Cómo desarrollar y expandir un mercado de valores, especialmente de títulos de capital, con una legislación societaria del siglo XIX?; ¿cómo hablar de buen gobierno corporativo cuando nuestra legislación no contiene un mínimo catálogo de deberes fiduciarios de la gestión social?; ¿cómo seremos competitivos si para crear una sociedad por acciones, único instrumento societario de uso, es preciso realizar ocho trámites legales y cuatro administrativos?

A pesar de lo anterior, no han faltado esfuerzos para actualizar nuestras leyes mercantiles. En efecto, el Código de Comercio ha sido históricamente el instrumento que más propuestas modificadoras ha acumulado. Basta recordar la propuesta de Código de J. H. Docoudray de 1947, el proyecto de Código de Comercio patrocinado por la FINJUS-Banco Popular en 1995 y más recientemente el proyecto de Código de Comercio sometido por la Comisión de juristas designada por el presidente Leonel Fernández en su primera administración. Todas estas valiosas iniciativas perecieron, sin dolientes, en la tramitación legislativa, y precisan por igual de una profunda actualización de sus contenidos. Así las cosas, la República Dominicana del siglo XXI, a pesar de su integración a relevantes mercados globales, sigue honrando una de las más antiguas tradiciones jurídicas para regular la actividad económica más dinámica y evolutiva: el comercio.

Un problema asociado al mantenimiento de esta realidad ha sido la forma en que la misma se ha abordado. Existe en nuestra cultura jurídica la percepción disfuncional de que todo cambio en la legislación debe operarse necesariamente a través de un código. Si bien el fenómeno de la codificación sigue reportando sus aplicaciones y utilidades en ciertas esferas jurídicas como la civil, en materia comercial constituye un anacronismo. El Derecho Comercial responde a una dinámica distinta marcada por una rápida movilidad y mucha sensibilidad a los cambios y contingencias de los tiempos, de ahí que su tratamiento no resiste los rígidos encuadramientos codificados. Esa ha sido una experiencia prácticamente universal, y para muestra basta considerar la propia realidad francesa que ha visto descomponerse su Código de Comercio en una veintena de leyes que rigen áreas cada vez más autónomas y particulares. Para algunas mentalidades fundamentalistas, esto puede suceder en Francia y no en la República Dominicana, porque hablar de leyes no codificadas tiene todavía un carácter herético que justificaría un juicio de una Santa Inquisición integrada por ciertos gurúes de las ciencias jurídicas tradicionales. Sin embargo, ejemplos recientes nos han demostrado, con inequívoca contundencia, que la técnica de la codificación no debe aplicarse en todos los contextos normativos. Así recordamos la experiencia de lo que un día se llamó el proyecto de Código de Ordenamiento de Mercado, que por razones imperativas de agenda del comercio internacional tuvo que ser desmembrado en cuatro leyes diferentes sancionadas en épocas distintas.

Lo penoso es que las anteriores preocupaciones han estado tradicionalmente ausentes de los debates y las agendas de las reformas institucionales. La reforma política ha mantenido su protagonismo indiscutido en las prioridades...

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