Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1970 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1970

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Las acciones de una compañía de comercio son bienes muebles que entran en comunidad.

CONSIDERANDO que en la especie, son hechos definitivamente establecidos, los siguientes: a) que en fecha 24 de junio de 1959, contrajeron matrimonio el D.J.A.J.M. y J.D.G.R.; b) que ese matrimonio se celebró al amparo del régimen de la comunidad legal de bienss; c) que el 17 de abril de 1963 ese matrimonio quedó disuelto por el divorcio; d) que en el acerbo de la comunidad matrimonial existen acciones de la compañía de comercio C.G., C. por A.; e) que por sentencia del 21 de setiembre de 1966, la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por J.D.G., contra la sentencia del 16 de febrero de 1965 de la Corte de Apelación de Santo Domingo, que ordenó la liquidación y partición de los bienes de la referida comunidad; f) que la indicada comunidad no ha sido objeto de partición entre los co-propietarios Dr. M. J. y J.D.G.R.;

CONSIDERANDO que las acciones de una compañía de comercio son bienes muebles que entran en la comunidad matrimonial; que después de la disolución de dicha comunidad y antes de la partición de la misma, los ex-conyuges son los co-propietarios de tales bienes indivisos;

CONSIDERANDO que la rendición de cuentas es una medida que puede ser ordenada a pedimento de alguna parte con interés y calidad;

CONSIDERANDO que cuando en el acerbo de una comunidad matrimonial existen acciones de compañías de comercio a nombre de uno de los cónyuges, si dicha comunidad se disuelve, el otro co-propietario indiviso de esas acciones, tiene interés y calidad en solicitar o demandar en el curso de la partición de la comunidad o después de ordenada ésta a la entidad social donde figuran esas acciones a fin de que dicha empresa rinda cuenta a ese co-propietario, de todo lo relativo a tales acciones y a los dividendos que hayan podido producir; que esa solución se impone a fin de que el co-propietario tenga conocimiento del valor actual...

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