Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1971 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1971

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Cuando los jueces estimen que existe una donación de inmuebles, ellos tienen que indicar los documentos en que se basan presunción no admite prueba en contrario";

CONSIDERANDO que como se advierte se trata de una disposición tan excepcional en nuestro derecho, que obliga a los jueces frente a los. efectos graves de la misma, a ser sumamente prudentes y razonables en la interpretación y aplicación de ese texto, sopesando todas las circunstancias que puedan rodear cada caso, a fin de evitar caer en una injusticia;

CONSIDERANDO que si ciertamente el acto de requerir la inscripción de una hipoteca cualquiera es un principio de carácter conservatorio, es también cierto que las hipotecas que nacen de la ley (como la de la mujer casada) sólo necesitan ser inscritas para tomar rango frente a los terceros; que, por tanto, cuando la mujer casada se decide a hacer pública la hipoteca con que le favorece la ley, requiriendo su inscripción, está efectuando con ello una manifestación formal, expresa y ostensible de su voluntad en un acto público, acto al cual hay que atribuirle efectos jurídicos a los fines ulteriores de la partición que ella tiene derecho a demandar; que esa actuación suya, así realizada, se relaciona directa e intimamente con la situación que ha querido prever y resolver el legislador en el artículo 1463 del Código Civil, al darle un plazo conminatorio y fatal para que manifieste su voluntad en relación con los bienes de la comunidad matrimonial; que, por consiguiente, cuando una mujer casada ha requerido la Inscripción de la hipoteca legal que le acuerda la ley, no se trata ya de un simple indicio que obligaría a los jueces a actuar dentro del campo de las presunciones, y que quedaría descartado -como indicio- por la disposición contenida en la parte final del artículo 1463 citado cuando dice "esta presunción no admite prueba en contrario", sino que se trata, obviamente, de una decisión tomada ya por anticipado y en forma expresa por la mujer, lo que hace innecesario (salvo que haya actos ulteriores en contrario) que ella reitere su aceptación a la comunidad matrimonial dentro del plazo del artículo 1463 del Código Civil; que decidir lo contrario sería negarle efectos útiles a una manifestación de voluntad hecha en el acto jurídico que implica el requerimiento de ella de que se inscriba la hipoteca legal que la beneficia; manifestación de voluntad que quedó robustecida en la especie, cuando la recurrente otorgó...

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