Tesis Jurisprudencial de 1 de Mayo de 1967 sobre CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1967

CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Existen dos casos de enriquecímiento ilícito.

CONSIDERANDO que, por otra parte, tal como lo afirma el Estado Dominicaño en su memorial de casación la Ley No. 48 del 6 de noviembre de 1963 confiscó definitivamente y sin recurso alguno los bienes de los parientes y afines de la familia T.M. hasta los grados cuarto y tercero, respectivamente; que en la sentencia impugnada se da por establecido que A.M. de N. es afín en segundo grado de la familia T.M.; que dicha leyes un acto gubernamental soberano cuya constitucionalidad no puede ser puesta en duda, ya que no es otra cosa que una aplicación del artículo 8 inciso 9 de la Constitución de 1961, vigente cuando se dictó dicha ley, que de un modo expreso autoriza a disponer por ley la pena de confiscación general de bienes, cuando la misma ley que dispone dicha confiscación, declara que la persona o personas afectadas por la disposición se han enriquecido ilícitamente por abuso o usurpación del Poder o en el ejercicio de funciones públicas; que es preciso admitir que, al conferir la Constitución a la ley esa facultad le ha conferido obviamente la complementaria facultad de apreciar soberanamente los hechos o las situaciones determinantes del abuso o la usurpación del Poder, que en el texto constitucional citado se establecen claramente dos casos de posible enriquecimiento ilícito, uno en que tal enriquecimiento se opera mediante el ejercicio normal de funciones públicas, y otro en que el enriquecimiento puede...

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