Tesis Jurisprudencial de 11 de Julio de 2001 sobre AUTO DE EMBARGO CONSERVATORIO QUE ORDENA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS OBJETOS EMBARGADOS NO DEBE REPUTARSE UN EMBARGO EJECUTIVO.

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001

AUTO DE EMBARGO CONSERVATORIO QUE ORDENA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS OBJETOS EMBARGADOS. NO DEBE REPUTARSE UN EMBARGO EJECUTIVO:

Que en el desarrollo del segundo medio de casación, el cual se examina en primer término por convenir a la mejor solución del caso, el recurrente alega en síntesis que la Corte a-qua incurrió en el error de fundamentar su sentencia en una apreciación equivocada del acto de embargo, al entender que se había ejecutado el embargo, cuando lo que se hizo fue desplazar los muebles y efectos de comercio porque así se autorizó formalmente en dicho auto; que la Corte a-qua confundió un embargo conservatorio con desplazamiento con la ejecución irregular de un embargo ejecutivo;

Que efectivamente en la sentencia impugnada consta, tal y como expone el recurrente, que el acreedor recurrente ejecutó el embargo conservatorio distrayendo y disponiendo de los objetos embargados, "sin previamente haberlo validado", violando así "el artículo 53 de la Ley No. 845";

Que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos en que se apoya, esta Corte ha podido comprobar que lo que en realidad se produjo no fue más que la ejecución por parte del recurrente, del auto en virtud del cual se le autorizó a tomar medidas conservatorias con desplazamiento, lo cual, puede comprobarse,...

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